Inés Fernández y Valentina Rosendo COMUNICADO | Concluye SCJN sin un análisis profundo en materia de género y etnicidad revisión de sentencias de la CoIDH Pierde el Máximo Tribunal posibilidad única de avanzar los estándares en materia de género, etnicidad y tortura sexual. Fundamental, impedir que en el “engrose” se retroceda. Ciudad de México, 11 de mayo de 2015. El día de hoy, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, tras cuatro sesiones, la discusión del Expediente Varios 1396/2011, relacionado con los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. En su decisión, adoptada tras una votación dividida, el Máximo Tribunal se pronunció en contra de hacer un análisis a profundidad sobre los estándares que, en materia de género, etnicidad y tortura sexual, estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en las sentencias dictadas en ambos casos. Así, la SCJN perdió la posibilidad de contribuir al avance de los derechos humanos de las mujeres indígenas. Como es sabido, en el 2010 la CoIDH emitió dos sentencias condenatorias contra el Estado Mexicano, por las violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de las mujeres Me’phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, torturadas sexualmente por elementos del Ejército Mexicano durante el año 2002. A efecto de que como en el Caso Radilla la SCJN determinara las obligaciones a cargo del Poder Judicial de la Federación, ambas mujeres solicitaron en 2011 la apertura de un Expediente Varios, al que le recayó el número 1396/2011. En días pasados, éste comenzó a discutirse. Después de tres sesiones de discusión, el proyecto elaborado por la ponencia del Ministro Pérez Dayán, fue retirado al no generar consenso respecto de las obligaciones del Poder Judicial de la Federación en temas como la fijación de estándares en materia de tortura sexual, perspectiva de género y etnicidad. El día de hoy fue discutido nuevamente y la mayoría votó a favor de su aprobación. No obstante, el proyecto aprobado se limitó a analizar superficialmente ambas sentencias interamericanas. Las observaciones formuladas al proyecto del Ministro Pérez Dayán no fueron resueltas a cabalidad, sino que se solventaron agregando del cúmulo de tesis tanto jurisprudenciales como aisladas sobre los criterios relacionados con los temas de tortura, género y etnicidad generados por la Primera Sala. Sin embargo, el proyecto fue omiso en el desarrollo de los temas resueltos en las sentencias de la CoIDH que no han sido objeto de un análisis sistemático y adecuado por parte del PJF en sus tesis, como por ejemplo los estándares de valoración de la prueba en casos de tortura sexual o de toma y valoración de las declaraciones de personas indígenas víctimas del delito, con énfasis en aquellas vertidas por mujeres o menores de edad. El proyecto aprobado por la SCJN lamentablemente también es omiso en señalar con precisión las obligaciones a cargo de los órganos jurisdiccionales que instruyen los juicios penales iniciados contra los presuntos responsables de los delitos cometidos contra Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, cuestión a la que alude con precisión la CoIDH en sus sentencias. Considerando os antecedentes del PJF, ello podría repercutir en que, a la postre, ambos casos queden impunes. De este modo, la resolución del expediente Varios 1396/2011 contribuirá a la sistematización de algunas tesis de la SCJN pero no a confrontar con las sentencias de la CoIDH los criterios y las prácticas del PJF en materia de tortura sexual, género y etnicidad. Así, esta resolución dista de estar a la altura de lo que en su momento significó la resolución del expediente Varios 912/2010, atinente al caso Radilla, y es elocuente sobre el momento que hoy vive la SCJN. En ese sentido, llama la atención que el Ministro Presidente, de manera inusual, se haya referido a que no existe una mayoría de ministros contraria al avance de los derechos humanos, cuando en las últimas votaciones parece perfilarse nítidamente una división en el Pleno de esa naturaleza. Al margen de lo anterior, habiendo quedado múltiples temas pendientes de resolución para la redacción final de la sentencia (“engrose”), es de esperar que los Minisitros y Ministras que expresaron reservas participen activamente en la redacción de éste a efecto de que no sea regresivo; la sociedad civil, sin duda, también aportará insumos para contribuir a ello. Finalmente, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan lamenta que en la discusión del Expediente Varios 1396/2011, el Pleno de la SCJN no haya hecho un reconocimiento formal y expreso de la lucha de Inés y Valentina y de la manera en que ambas mujeres desafiaron múltiples obstáculos para desafiar la impunidad. Este reconocimiento público fue inexistente, incluso en la sesión en la que la propia señora Valentina Rosendo Cantú estuvo presente, lo que habla de un alejamiento del tribunal respecto de las víctimas. Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, continuarán como hasta ahora en su incansable búsqueda de justicia. Share This Previous ArticleCOMUNICADO | Aplazamiento de la discusión sobre las obligaciones del Poder Judicial frente a sentencias dictadas por la Corte IDH Next ArticleCOMUNICADO | Tercera visita del GIEI a México: primeros hallazgos y recomendaciones específicas 11 mayo, 2015