-Reconoce sentencia actuar legítimo de la CRAC-PC
Tlapa de Comonfort, Guerrero a 24 de mayo de 2018.- En momentos de campañas políticas en las cuales se desacredita y se descalifica el actuar de la Policía Comunitaria, se dicta sentencia absolutoria a seis integrantes de la Policía Comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC-PC) de la Casa de Justicia de El Paraíso que fueron detenidos en 2013 en un excesivo operativo en el que participaron elementos de la Marina, Ejército, Policía Federal, Policía Estatal y Policía Ministerial. Demostrando con ello la criminalización de la que es objeto la CRAC-PC al aplicar sus sistemas normativos.
Hoy, un juez de primera instancia absolvió en la causa penal 196/2013-1 por el delito de privación ilegal de la libertad a seis comunitarios. Cabe destacar que es la misma causa en la que se le acusaba a Nestora Salgado y Arturo Campos del presunto secuestro de 43 personas.
Aurelio Gutiérrez Cruz, Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos, con sede en esta ciudad absolvió a Bernardino García Francisco, Ángel García García, Florentino García Castro, Eleuterio García Carmen, Abad Ambrosio Francisco y Benito Morales Justo, quienes permanecieron tres años privados de su libertad procesados inicialmente por el supuesto delito de secuestro en agravio de 43 personas, delito que se reclasificó a privación ilegal de la libertad tras obtener un amparo en diciembre de 2015.
Las autoridades comunitarias de la CRAC-PC de la Casa de Justicia de El Paraíso perteneciente a Ayutla de los Libres, municipio de la Costa Chica de Guerrero, después de 5 años de un proceso lleno de acusaciones falsas recibieron la sentencia que los deja libres de toda responsabilidad penal al demostrar que no cometieron delito alguno.
La sentencia reconoce los derechos de los pueblos y personas indígenas; a la libre determinación, al autogobierno, a elegir a sus propias autoridades y aplicar sus propios sistemas normativos. Concluye que los sentenciados son personas indígenas e integrantes de la CRAC-PC bajo el amparo de la Constitución mexicana, la Ley 701 de Reconocimiento de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y que su actuar no fue ilegal sino que fueron actos de autoridades comunitarias.
Por lo anterior Tlachinollan exige al Estado mexicano: a) El reconocimiento pleno del proceso histórico de la CRAC-PC y su sistema de seguridad y justicia, tal como lo hizo el Poder Judicial Federal en sus fallos de casos de otros policías comunitarios y b) Que no se siga criminalizando a los dirigentes y autoridades de la CRAC-PC que procuran e imparten justicia de acuerdo a sus sistemas normativos.
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan