Boletín Boletín de prensa | La justicia para las mujeres indígenas de la Montaña de Guerrero carece de perspectivas de género e intercultural ● El TSJ revocó la sentencia condenatoria emitida por la entonces Jueza de Primer Grado del Distrito Judicial de Morelos a favor de la indígena naua Juana Ramírez Marcos pero la investigación contra su ex pareja por violación sigue pendiente. ● Preocupa al Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio que las instituciones que imparten y administran justicia en Guerrero no integren perspectiva de género e interculturalidad en sus resoluciones. Tras un proceso penal de dos años con claras irregularidades e inconsistencias con base en hechos fabricados por el Ministerio Público, Juana Ramírez Marcos, mujer indígena naua, originaria y vecina del poblado de Ayotzinapa, del municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, ahora se encuentra libre de cargos en su contra. La jueza de Primer Grado del Distrito Judicial de Morelos, Celia Fernández Suárez, le dictó sentencia el 28 de noviembre de 2016 condenándola a un año y tres meses de prisión y a una multa equivalente a $2,455.20 pesos por el delito de lesiones agravadas. El Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (CDHM Tlachinollan) apeló la resolución dictada y el 11 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Guerrero revocó la sentencia. El CDHM Tlachinollan y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) saludan la decisión de Tribunal Superior ante el caso de la mujer naua, pero la justicia para ella aún no está resuelta. Aún están pendientes de resolución una apelación por la absolución de su esposo por el delito de violación y una inconformidad por la sentencia emitida por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. Más aun, la violencia institucional que ha enfrentado es muestra de la forma en que las instancias de procuración de justicia minimizan las agresiones que las mujeres indígenas viven día a día en la Montaña de Guerrero. El caso de Juana refleja la utilización del sistema de justicia penal como un instrumento de violencia de género tanto a nivel personal como institucional. En represalia por haber demandado a su esposo una pensión alimenticia para sus hijos y haber iniciado un proceso penal en su contra por violación, a Juana se le fabricó un delito. Al no haber realizado un análisis de la relación de este contexto de violencia con la acusación en su contra, la Jueza no solamente violentó los derechos de acceso a la justicia y a la defensa adecuada de Juana, sino que también le negó su derecho a vivir una vida libre de violencia. La Jueza ignoró su obligación de atender los artículos 7 y 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sanciones y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Al no realizar un estudio del contexto de violencia de Juana, la Jueza obstaculizó estos derechos y evitó que se derivaran responsabilidades por el delito de falsedad de declaraciones que cometieron el esposo de Juana y su actual pareja. La revocación de la sentencia contra Juana muestra las irregularidades de una acusación fincada en hechos fabricados por parte del Ministerio Público. Como jornalera agrícola en Sinaloa desde hace ya muchos años, el 8 de febrero de 2013, día en que se señalaron los hechos en la denuncia que presentó la actual pareja de su esposo ante el Ministerio Público del Fuero Común, Juana se encontraba realizando labores de limpieza en los módulos sanitarios del campo agrícola Golden Fields, en Culiacán. Sin embargo, pese al cúmulo de pruebas a su favor, la Jueza restó valor probatorio a todas las pruebas que presentó la defensa de Juana. Aduciendo que las pruebas documentales expedidas por la empresa agrícola mencionada eran privadas, la Jueza argumentó que carecían de valor probatorio pleno ya que no había sido ratificadas por la autoridad que las emitió. Igualmente, los testimonios de descargo de las hermanas de Juana no fueron considerados debidamente, pues la Jueza consideró que su parentesco tornaba inválido este tipo de prueba. Por otra parte, los careos procesales celebrados entre los testigos de cargo con la acusada presentaron inconsistencias. La mala fe demostrada por este órgano de justicia es preocupante no solamente dada su obligación de atender a los principios de imparcialidad e independencia en el desarrollo de sus funciones, sino también porque falla en garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, como lo indican los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por la ONU. Asimismo, el criterio de la Jueza en el desarrollo del proceso penal no consideró los antecedentes de violencia de género que había experimentado Juana y, por el contrario, los mismos fueron tomados en cuenta para criminalizarla y acreditar bajo todo elemento probatorio la responsabilidad de un delito que no cometió. En contraparte, la resolución emitida por los magistrados de la Primera Sala Penal concluyó que los testimonios no podían ser invalidados por tener un parentesco debido a que en materia penal no existe tacha de testigos. Asimismo, su análisis incluyó el señalamiento de serias inconsistencias respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de parte de las testigos de cargo ofrecidas por la supuesta agraviada. Además, señalaron que las pruebas que documentaban que Juana se encontraba en un lugar distinto no necesitaban ratificación y que la Jueza podría haberlo hecho de manera oficiosa. En este sentido, la Jueza incumplió con su obligación de proporcionar los medios necesarios para la defensa adecuada de Juana. El contexto de violencia de género de Juana La falsa acusación contra Juana se inserta en un marco de violencia familiar. Juana emigró con su ahora esposo a los campos agrícolas de Sinaloa y trabajaron ahí durante varios años. Con sus ganancias edificaron una casa de material en terreno de los padres de su esposo. Desde el año 2011, su esposo inició una relación de concubinato con otra mujer de su comunidad, a quien llevó a vivir en su domicilio conyugal. Esto condujo a que Juana saliera del mismo. Tras estos hechos, su mayor anhelo era que la casa quedara como patrimonio de sus dos hijos menores, Edgar y Fabiola. Él y su familia golpeaban y maltrataban a Juana, lo que en varias ocasiones le ocasionó lesiones graves. En septiembre de 2014, ya separada, Juana fue agredida sexualmente por su esposo. Su preocupación por su futuro la condujo a Juana ingresar a su anterior domicilio conyugal para recoger los papeles de sus hijos y de la casa, pero el hombre y su actual pareja le impidieron hacerlo. La violación fue un mensaje claro de que si regresaba al domicilio conyugal eso le volvería a pasar. Su denuncia ante el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos por el delito de violación estuvo también llena de vicios e irregularidades. Desde el inicio en la integración de la averiguación previa hubo inconsistencias, pues no se aseguró correctamente la cadena de custodia, hubo dilación en la emisión de la orden de aprehensión contra su pareja. El 31 de octubre de 2017, el Juez de Primera Instancia en Materia Penal absolvió a su agresor, valiéndose de una prueba pericial en química de ADN y semen cuya realización por parte de un perito independiente pagado por el agresor le favoreció. En este proceso tampoco se consideró la violencia familiar de la que Juana era sobreviviente mientras que en la narración de hechos de su denuncia describe la forma tan cruenta de violencia ejercida en su contra. Share This Previous ArticleComunicado | Indolencia del Gobierno Next ArticleNota Informativa | Presentan mediometraje sobre la lucha de pueblo me´phaa contra concesiones mineras 27 enero, 2018