No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

BOLETÍN | SCJN deja pasar oportunidad histórica para proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja pasar oportunidad histórica para proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas frente a proyectos extractivistas

 

Tlapa de Comonfort, Guerrero. 25 de mayo del 2016. El día de hoy la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó el amparo en revisión 393/2015, promovido por la comunidad indígena de San Miguel del Progreso – Júba Wajiín en Me’phaa – sobre la base de que los efectos del acto reclamado habrían cesado una vez que las concesiones que afectaban el territorio de San Miguel del Progreso – acto por el que se inició el juicio de amparo – han sido canceladas; esto a pesar de que la comunidad había alegado en el juicio que existían otros efectos derivados de este hecho y que el sobreseimiento les dejaría en la total desprotección; dejando así pasar la oportunidad histórica de establecer criterios sobre la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y discutir sobre la constitucionalidad y convencionalidad de la Ley Minera.

Cabe recordar que en febrero de 2015, el Pleno de la Primera Sala del Máximo Tribunal mexicano acordó por unanimidad la reasunción de competencia del amparo en revisión promovido por San Miguel del Progreso, después de que el Gobierno Federal había impugnado una sentencia inédita de primera instancia, que reconoció que el derecho a la consulta y los derechos colectivos de la comunidad habían sido violados al haberse entregado sin consulta, las concesiones mineras “Corazón de Tinieblas” y “Reducción Norte Corazón de Tinieblas” a empresas privadas que afectaban directamente su territorio, invocando para ello tratados internacionales que México ha ratificado.

Fue la propia SCJN la que reconoció públicamente[1] que el caso cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia al estar relacionado con el análisis e interpretación de preceptos constitucionales y legales. El amparo en revisión – a cargo de la ponencia de Ministra Piña Hernández – además incluía la solicitud de que la SCJN analizara la convencionalidad y constitucionalidad de la Ley Minera que por varios años ha servido para despojar a las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales.

En ese marco, en octubre del 2015, Júba Wajiín fue notificada por la SCJN de que las empresas nacionales e internacionales, Zalamera y Hochschild, dueñas de los títulos mineros se habían desistido de las mismas y que por ende la Secretaría de Economía (SE) había solicitado que el juicio se declarara improcedente dado que las concesiones habían sido canceladas. Si bien, la comunidad de San Miguel del Progreso solicitó a la Primera Sala que continuara el análisis del caso – ya que el acto reclamado no había cesado cabalmente en todos sus efectos, debido a que al emitirse la declaratoria de libertad de terreno como consecuencia de la cancelación de las concesiones, particulares ajenos a la comunidad pueden solicitar nuevas concesiones sobre el territorio de Júba Wajiín -, hoy la SCJN decidió sobreseer el juicio y revocar la sentencia recurrida debido a que el acto reclamado dejó de existir.

En ese contexto, para la comunidad de San Miguel del Progreso y para Tlachinollan no queda duda de que tanto la Secretaría de Economía, la industria minera y las empresas concesionantes buscaron por vía de la cancelación de las concesiones, evitar a toda costa la revisión por parte de la SCJN del marco normativo minero vigente que permite vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y sentar criterios en los temas que la Corte había establecido como primordiales en materia derechos colectivos de los pueblos indígenas: la discusión sobre el interés legítimo tratándose de pueblos y comunidades indígenas, las características de la autoadscripción indígena tratándose de grupos colectivos; el alcance del derecho a la consulta antes de que el Estado adopte alguna acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses; y sobre todo la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera y las consecuencias jurídicas que tiene el procedimiento administrativo de la concesión minera en territorios de las comunidades indígenas que no han sido consultadas.

Si bien San Miguel del Progreso ha reconocido públicamente que la cancelación de las concesiones es un logro de su organización comunitaria y la del Consejo Regional de Autoridades Agrarias en Defensa del Territorio de la Montaña; la comunidad indígena tiene conocimiento de las nuevas amenazas que el sobreseimiento del amparo y la emisión de la Declaratoria de Libertad de Terreno – publicada el 24 de noviembre del 2015 en el Diario Oficial de la Federación – consecuencia de la cancelación de las concesiones contraen.

Con dicha declaratoria, con la que la SE declaró la libertad de los terrenos que legalmente amparaban los lotes mineros “Reducción Norte de Corazón de Tinieblas” y “Corazón de Tinieblas[2] y establece que los terrenos quedarían libres a los treinta días naturales; se oferta una vez más a empresas privadas el territorio ancestral de Júba Wajiín. Ante esto, la comunidad interpuso un segundo amparo, el cual fue admitido el 11 de diciembre del 2015 por el Juzgado Séptimo de Distrito del estado de Guerrero, el cual otorgó a favor de la comunidad indígena la suspensión de plano, con el fin de que las declaratorias de libertad no surtan efectos, lo que imposibilita a la SE para autorizar la entrega de concesiones mineras a particulares que deseen los lotes liberados hasta que se resuelva el fondo del juicio. Posteriormente, por conocimiento previo, se remitió el amparo al Juzgado Primero de Distrito para que sea éste quien resuelva, quedando así radicado bajo el número de 429/2016.

Por todo lo anterior, es momento de que la Jueza Primera de Distrito a cargo del amparo 429/2016 evalúe a detalle los antecedentes del amparo en cuestión y mantenga el estándar de protección a los derechos colectivos de la comunidad indígena, dejando sin efectos la declaratoria por haberse emitido sin consulta al pueblo Me’phaa de San Miguel del Progreso.

Por su parte, la comunidad Me’phaa de San Miguel del Progreso, – quienes ya el 17 de abril del 2012 en asamblea agraria decidieron por su propio derecho de libre determinación, no permitir la ejecución de proyectos extractivistas en la totalidad de su territorio – continuará la defensa de su territorio que milenariamente ha emprendido por diversas vías; la cual el día de hoy, por medio de la cancelación de las dos concesiones mineras, ha beneficiado a once núcleos agrarios de seis municipios, conformados por alrededor de 240 comunidades indígenas que cubren 168,346 hectáreas del territorio de la Montaña de Guerrero.


[1] Comunicado de prensa 025/2015 del 11 de febrero del 2015. Disponible en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=3026

[2]       Ver. Diario Oficial de la Federación. Relación de declaratorias de libertad de terreno 02/2015.24 de noviembre de 2015. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5416717&fecha=24/11/2015

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