Inés Fernández y Valentina Rosendo COMUNICADO | A 16 años de ser víctima de tortura sexual, Valentina Rosendo Cantú podría alcanzar la justicia | – A 16 años de ser víctima de tortura sexual, Valentina Rosendo Cantú podría alcanzar la justicia – Jueza del Juzgado Séptimo de Distrito de Guerrero dictará sentencia por la responsabilidad de militares que torturaron sexualmente a indígena me’phaa en 2002, como ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2010 Chilpancingo, Guerrero / San José, Costa Rica, 22 de mayo de 2018. En los próximos días, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero emitirá una sentencia de primera instancia relativa a la presunta responsabilidad de dos militares por la tortura sexual contra la indígena me’phaa Valentina Rosendo Cantú. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) fue la primera en dictar sentencia contra el Estado mexicano, ante la falta de respuesta de los tribunales nacionales de proporcionar justicia, tanto en el caso de Valentina, como de Inés Fernández Ortega, dos mujeres que, en diferentes circunstancias durante el año 2002, a la edad de 17 y 25 años respectivamente, fueron torturadas sexualmente por miembros de las fuerzas armadas.[1] Estos actos, se dieron en un contexto marcado por la pobreza, la discriminación y lo que la Corte Interamericana denominó “violencia institucional castrense.”[2] La sentencia que el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero emita podría materializar la larga búsqueda de justicia que Valentina mantiene desde hace 16 años, enfrentando amenazas, hostigamiento y agresiones que le han impactado a nivel personal, familiar y comunitario. Es una oportunidad histórica, pues se trata del primer caso de tortura sexual cometida por elementos del ejército que, posterior a la sentencia del tribunal interamericano, está a punto de resolverse en el fuero civil y bajo un encuadre de los delitos correctos ─ violación y tortura. A su vez, la jueza de primera instancia tiene la oportunidad de aplicar los estándares emitidos por la propia Corte IDH sobre cómo juzgar estos casos con perspectiva de género y etnicidad, estableciendo un precedente a nivel nacional. La resolución del proceso judicial por las violaciones graves de derechos humanos cometidas en contra de Valentina Rosendo Cantú llega en un momento clave en el que se discute la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la participación de los elementos del ejército en actividades de seguridad pública, regulada en la Ley de Seguridad Interior. Este nuevo marco normativo, criticado por diversos mecanismos internacionales de derechos humanos, también va en contra del sentido de la sentencia de la Corte IDH que solicitó al Estado mexicano reformas legislativas con el fin último de proteger y garantizar justicia a la población por violaciones a derechos humanos cometidas por el ejército. Como representantes de Valentina Rosendo Cantú, consideramos que los procesos penales contra los perpetradores son clave para su acceso a la justicia, por lo que no será hasta que se cuente con sentencias firmes que las reparaciones en materia de justicia se considerarán como cumplidas. El caso de Valentina es paradigmático a nivel nacional e internacional, pues sentó precedentes para el desarrollo del término “tortura sexual” y “violencia institucional castrense”[3]. Valentina Rosendo Cantú se ha convertido en un referente en la defensa de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y de la lucha contra la tortura sexual. Organizaciones nacionales e internacionales, así como Tribunales de otros países toman como referente su caso para exigir la garantía de estos derechos para todas las mujeres. Atentamente, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” [1] Las sentencias a favor de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú fueron emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 y 31 de agosto del 2010, respectivamente y notificadas el 1 de octubre a las partes. Las sentencias pueden consultarse en: http://www.corteidh.or.cr/ [2] Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215 (de aquí en adelante Fernández Ortega y otros vs México), párr. 79; Caso Rosendo Cantú y otra vs México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216 (de aquí en adelante Rosendo Cantú y otra vs México), párr. 71. “[l]as mujeres indígenas siguen padeciendo las consecuencias de una estructura patriarcal ciega a la equidad de género, especialmente en instancias como fuerzas armadas o policiales, donde se les entrena para la defensa, el combate o el ataque a criminales, pero no se les sensibiliza en los derechos humanos de la comunidad y de las mujeres”. [3] Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215 (de aquí en adelante Fernández Ortega y otros vs México), párr. 79; Caso Rosendo Cantú y otra vs México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216 (de aquí en adelante Rosendo Cantú y otra vs México), párr. 71. “[l]as mujeres indígenas siguen padeciendo las consecuencias de una estructura patriarcal ciega a la equidad de género, especialmente en instancias como fuerzas armadas o policiales, donde se les entrena para la defensa, el combate o el ataque a criminales, pero no se les sensibiliza en los derechos humanos de la comunidad y de las mujeres”. Para mayor información Área de Comunicación Tlachinollan Centro de Derechos Humanos de la Montaña Cel. (+52 1) 757 106 6095 Oficina. (+52) 757 476 37 04 /476 12 20 Mina 77 Col. Centro, Tlapa, Guerrero, México. 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