SEDENA impugna sentencia que concedió amparo contra la ilegal extensión del fuero castrense a los familiares de Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua ejecutado extrajudicialmente por militares
• Ejército se opone a una sentencia histórica en materia de derechos humanos, actuando en representación de Felipe Calderón
• El recurso de revisión deberá ser atraído y resuelto por la SCJN
• La presentación del recurso evidencia que el Gobierno Federal sigue defendiendo la extensión del fuero militar sobre casos de violaciones a derechos humanos
Tlapa, Guerrero, México a 29 de enero de 2012.
La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), en representación del Presidente de la República Felipe Calderón, impugnó mediante la presentación de un recurso de revisión, la histórica sentencia del 2 de diciembre de 2011, mediante la cual familiares de Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua que en 2009 fue privado arbitrariamente de la vida por elementos del Ejército mexicano, obtuvieron el amparo de la justicia federal en un juicio donde impugnaron la extensión del fuero militar sobre la investigación y el juzgamiento de dicha ejecución extrajudicial.
Los hechos datan del 20 de junio de 2009 cuando Bonfilio Rubio Villegas, fue asesinado por soldados del 93 Batallón de Infantería del Ejército mexicano, quienes minutos antes habían revisado la unidad en la que viajaba el joven naua, junto con otros 40 pasajeros. Luego de la revisión realizada por soldados que integraban un retén ubicado cerca de la ciudad de Huamuxtitlán, Guerrero, el conductor del autobús reemprendió su marcha y desde el retén, los castrenses abrieron fuego indiscriminadamente contra el autobús de pasajeros provocando la muerte de Bonfilio.
Tras los hechos, fueron iniciadas averiguaciones previas tanto en el fuero civil como en el fuero castrense. No obstante, a la postre prevaleció la justicia militar por lo que, al ser notificados, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas presentaron una demanda de amparo en la que impugnaron tanto la declinación de competencia por parte de las instancias civiles, como la asunción de competencia de las instancias castrenses, señalando que se habían realizado mediante la aplicación de una norma inconstitucional como lo es el artículo 57 del Código de Justicia Militar.
La demanda dio inicio al Juicio de Amparo 818/2011, inicialmente radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, que con posterioridad conoció el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en Cholula, Puebla, bajo el Número 614/2011. Este juicio derivó en la emisión de una sentencia inédita a favor de los familiares de Bonfilio Rubio Villegas, en la que por primera ocasión se protegió a las víctimas civiles de la inconstitucional expansión del fuero militar.
Dada la trascendencia del fallo, el propio Consejo de la Judicatura Federal difundió en su momento la nota informativa 48/2011 . Por su parte, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas y sus representantes, a través de un Boletín difundido el 12 de diciembre de 2011, calificaron el fallo como “un hito sin precedentes” e instaron a la SEDENA a acatarlo, señalando expresamente que “es de esperarse que el compromiso asumido públicamente por el Presidente Calderón en el marco de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, con relación a que giró sus instrucciones para que casos de violaciones a derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y juzgadas por las instancias civiles, se traduzca en que el fallo no sea recurrido por las autoridades de la SEDENA” pues “de lo contrario, sería exhibida la insuficiencia de ese compromiso ante la creciente ausencia de controles civiles sobre las Fuerzas Armadas”.
Pese a ello, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas han sido notificados recientemente de que la SEDENA ha interpuesto el recurso de revisión en contra de la inédita sentencia, actuando en representación legal del propio Presidente de la República.
En el mencionado recurso, a nombre de Felipe Calderón, la SEDENA da claras muestras de no variar su defensa a ultranza del fuero militar y, además de incumplir con las obligaciones jurídicas emanadas del orden constitucional vigente, muestra que el Ejército no se sujeta ni se sujetará al control civil en tanto no se reforme el Código de Justicia Militar, en abierta contravención a lo afirmado por el Presidente de la República el 9 de diciembre de 2011, cuando en el marco de la entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos afirmó: “Hoy anuncio que he dado una instrucción fundamental a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, a fin de que exploren mecanismos para que, sin violentar la ley vigente que nos obliga, en los casos de violaciones a los derechos humanos en que sean acusados integrantes de las Fuerzas Armadas, se busque la manera de poder transferir o declinar la competencia militar en favor de los Ministerios Públicos y de los jueces civiles”.
En efecto, la impugnación de la sentencia, favorable a los familiares de Bonfilio Rubio Villegas, muestra que no sólo no sean explorado los mecanismos sino que incluso en aquellos casos donde existe una orden judicial sobre la remisión de un expediente del fuero civil, el cumplimiento de tales sentencias es eludido por la SEDENA, con la aprobación de la Presidencia de la República.
Más aun, el recurso de revisión presentado por la SEDENA en representación de Felipe Calderón es elocuente sobre la posición del Instituto Castrense frente a las obligaciones internacionales del Estado mexicano.
Así, por ejemplo la SEDENA sostiene que “a la fecha, no existe ninguna norma jurídica que establezca […] que cuando un militar cometa un delito en perjuicio de un civil la competencia para conocer del asunto radique en una autoridad judicial del orden común, sino por el contrario, el artículo 57 del Código de Justicia Militar, mismo que a la fecha no ha sido declarado inconstitucional, indica que la competencia en tal caso, radica en los tribunales militares, sin que ello sea antagónico con el artículo 13 Constitucional sino por el contrario, es armónico con la disposición de la Ley Suprema”.
En igual sentido, respecto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH), el Ejército mexicano señala: “es también totalmente falso que la sentencia que se dictó por la CorIDH en el Caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, sea jurisprudencia de dicha Corte, toda vez que se trata única y exclusivamente de una sentencia dictada en un caso específico enfocado a resarcir a los ofendidos en dicho juicio, se reitera, sin constituir jurisprudencia[…] Aunado a lo anterior, la sentencia dictada en dicho juicio, no impone reglas de competencia al Estado mexicano para juzgar a militares puesto que ello es únicamente facultad de éste y no de un Tribunal Externo”.
Asimismo, la SEDENA considera ilegal lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Máximo Tribunal del país, respecto del valor que le reconoce a la determinación de la SCJN en el asunto Varios 912/2010 relativo al Caso Radilla y es que en el recurso, la SEDENA afirma: “El mismo es ilegal, porque no derivó de un expediente en revisión que hubiere llegado al más Alto Tribunal del país o por un conflicto competencial, por lo que el mismo, carece de validez, máxime que ninguna norma jurídica faculta al Pleno de la SCJN, para que en un expediente de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, haga pronunciamientos de este tipo, a más de que tampoco constituye jurisprudencia ni es tesis de jurisprudencia por lo que su observancia, no es obligatoria”.
Adicionalmente, en su recurso la SEDENA sostiene que la ejecución extrajudicial de Bonfilio Rubio Villegas no constituye una violación a derechos humanos refiriendo que: “no se trató de una violación a los derechos humanos, toda vez que en ningún momento el Estado ordenó directamente al tercero perjudicado Valentín Alejo Hilario, que privara de la vida al indígena naua. Es decir, como a juicio del Ejército no hubo una orden expresa de que se violaran los derechos de la víctima, no puede considerarse que en su perjuicio se hayan cometido violaciones a derechos humanos.
Ante ello, para el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y el Monitor Civil de la Policía en la Montaña de Guerrero (MOCIPOL), con la presentación de este recurso queda en evidencia que la SEDENA no está dispuesta a tolerar la limitación del fuero militar ni en razón de las sentencias de la Corte Interamericana; ni en virtud de la resolución de la SCJN en el Caso Radilla; ni mucho menos a partir de las instrucciones que el Presidente de la República emitió el 9 de diciembre de 2011. Por lo que tal situación demuestra la urgente necesidad de que se reforme el Código de Justicia Militar conforme a lo ordenado por la Corte Interamericana en los Casos Rosendo Radilla Pacheco; Inés Fernández Ortega; Valentina Rosendo Cantú; y Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabera García («Campesinos Ecologistas»).
Finalmente, cabe mencionar que en la actualidad, el recurso de revisión se encuentra radicado en el Segundo Tribunal Colegiado especializado en las materias Penal y Administrativa, del Vigésimo Primer Circuito Judicial, con sede en Acapulco, Guerrero, bajo el Número 39/2012, donde en breve dicho órgano judicial deberá pronunciarse sobre su admisibilidad y, en su caso, sobre la remisión del expediente a la SCJN. En este sentido, el caso de Bonfilio Rubio Villegas pondrá a prueba la aplicación, por parte del Poder Judicial, de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos.