No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

COMUNICADO | Inicia SCJN discusión del caso Bonfilio Rubio Villegas; temen víctimas denegación de justicia

Suprema Corte de Justicia de la Nación discute primer juicio para restringir fuero militar promovido por las propias víctimas de los abusos militares.

Ministros y Ministras discrepan sobre alcances de los derechos de las víctimas y alcance de las obligaciones emanadas de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

COMUNICADO DE PRENSA

México D.F. a 14 de agosto de 2012.- El día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó con el análisis de los expedientes vinculados con el debate sobre los límites del fuero militar, a partir de la discusión del amparo en revisión 133/2012, relativo al caso de Bonfilio Rubio Villegas.

Cabe recordar que el 20 de junio de 2009, Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua, de 29 años fue ejecutado extrajudicialmente por elementos del 93 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano quienes abrieron fuego en contra del autobús de pasajeros en el que el joven viajaba, junto con alrededor de 40 pasajeros, cerca de Huamuxtitlán, Guerrero en un reten militar.

Tras los hechos, el fuero militar atrajo las investigaciones aun cuando los familiares de Bonfilio Rubio Villegas expresamente se opusieron a ello. Ante esta determinación, Secundino Rubio Peralta y José Rubio Villegas, padre y hermano de la víctima, iniciaron un juicio de amparo, acompañados por Tlachinollan y el Monitor Civil de las Fuerzas de Seguridad de la Montaña (Mocipol), que en diciembre de 2011 fue resuelto a su favor.

Pese a la relevancia del fallo, éste fue impugnado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en representación del Presidente Felipe Calderón, unos días después de que el Ejecutivo Federal anunciara que todos los casos de violaciones a derechos humanos cometidas por los castrenses pasarían al fuero civil. La interposición de dicho recurso, a su vez, motivó la apertura de un expediente de amparo en revisión que a la postre quedó radicado en la SCJN, bajo la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero.

Sobre este expediente en particular, es importante destacar que adquiere una especial relevancia no sólo porque son los propios familiares de Bonfilio Rubio Villegas quienes han impulsado el proceso que hoy empezó a analizar la SCJN, sino también porque siendo un amparo en revisión y no un conflicto competencial, pone a prueba la utilidad del amparo para tutelar los derechos de las víctimas.

En este sentido, tras las discusiones preliminares realizadas el día de hoy en el pleno, alertamos sobre la posibilidad de que la SCJN no tutele el derecho de los familiares de Bonfilio Rubio Villegas a contar con un recurso adecuado y eficaz para impugnar la inconstitucional extensión del fuero militar en la investigación y el juzgamiento del homicidio del joven naua, y convalide la aplicación del fuero militar en el caso. Particularmente, son motivo de preocupación las posiciones sostenidas el día de hoy por la Ministra Luna Ramos y los Ministros Aguirre Anguiano y Ortiz Mayagoitia, quienes cuestionaron la legitimidad procesal de los familiares de Bonfilio Rubio Villegas para acudir al juicio de amparo, pronunciándose en contra de aceptar que tengan el derecho de reclamar a través de un juicio de garantías la aplicación del fuero militar. Ello en virtud de que, a su juicio, el hermano y el padre de Bonfilio Rubio Villegas no son víctimas en el caso; en razón de que no se les afecta ningún derecho por la intervención del fuero militar; y, finalmente, en razón de que ninguna norma reconoce expresamente el derecho de las víctimas a iniciar un juicio de amparo en los supuestos del caso bajo análisis, al no relacionarse estos con los previstos en los artículos 20 constitucional y 10 de la Ley de Amparo.

Tales argumentos no sólo generan la más alta preocupación de la familia Rubio Villegas y de sus representantes sino que también resultan sumamente cuestionables, además de ser jurídicamente insostenibles, como lo evidenciaron en sus intervenciones la Ministra Sánchez Cordero y los Ministros Silva Meza, Valls, Cossío y Zaldívar, quienes con razón consideraron que las víctimas tienen plena legitimidad procesal y que el juicio de amparo es procedente.

En efecto, en el juicio de amparo Secundino Rubio Peralta y José Rubio Villegas acreditaron tener carácter de ofendidos por el delito de que fue víctima Bonfilio Rubio Villegas, exhibiendo las actas que acreditan su parentesco; adicionalmente, como fue señalado el día de hoy, no puede soslayarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos casos contra México ha considerado que las y los familiares de quienes padecen graves violaciones a derechos humanos tienen también carácter de víctimas dada la intensidad y el sufrimiento que se les ocasiona. Por otra parte, como apuntaron varios Ministros, sí se afectan sus derechos como ofendidos al ventilarse en el fuero militar la investigación y el juzgamiento pues con ello se les obliga a acudir ante autoridades incompetentes, siendo la competencia un prerrequisito para el ejercicio de cualquier derecho.

Finalmente, respecto del derecho de los ofendidos a acudir al juicio de amparo, es imprescindible recordar que los artículos 20 Constitucional y 10 de la Ley de Amparo deben interpretarse en el presente de conformidad con el nuevo artículo 1 constitucional que amplía la protección de los derechos humanos, a partir de las reformas en materia de amparo, a la luz de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en diversos casos contra México e incluso en función del propio expediente Varios 912/2010 relativo al caso Rosendo Radilla Pacheco. Sobre este particular, es indispensable considerar también que el Tribunal Interamericano, en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, no sólo dispuso que el Poder Judicial de la Federación debía acotar los alcances del fuero militar, sino que también ordenó hacer del juicio de amparo un recurso adecuado y efectivo para las víctimas que impugnan la inconstitucional extensión del fuero militar.

Por lo anterior, resulta sumamente preocupante que, como en el pasado, algunos de los Ministros y Ministras analicen la demanda de los familiares de Bonfilio Rubio Villegas desde los estrechos parámetros empleados en casos que fueron ventilados antes de la aprobación de las reformas constitucionales hoy vigentes y con antelación a la emisión de las sentencias de la Corte Interamericana.

De imponerse esta posición, lo que no puede descartarse al momento teniendo en cuenta el debate del día de hoy, el Máximo Tribunal mexicano nuevamente daría la espalda a los derechos de las víctimas. Tal situación pondría en evidencia a un Tribunal Constitucional más preocupado por resolver con diligencia las controversias suscitadas entre órganos estatales, como los conflictos de competencia, que los juicios entablados por las propias víctimas de abusos militares en ejercicio de sus derechos, aun cuando precisamente la esencia de discusión sobre los límites del fuero militar implica poner en el centro los derechos de las víctimas quienes, en casos como el de Bonfilio Rubio Villegas, se enfrentan en condiciones de vulnerabilidad al aparato estatal. No puede pasarse por alto, en este sentido, que en el amparo en revisión la contraparte de la familia Rubio Villegas es el Presidente de la República, representado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

La discusión del amparo en revisión 133/2012 continuará el día jueves 16 de agosto, cuando deberán fijar su postura los ministros Aguilar, Pardo y Franco, quien no asistió a la sesión de hoy martes 14 de este mismo mes. A dicha sesión, acudirá tanto la familia Rubio como sus representantes.

Ante la posibilidad de que sea denegado el acceso a la justicia a las víctimas nuevamente, subrayamos que el caso Rubio Villegas pone a prueba la eficacia del amparo para proteger los derechos de quienes en situación de mayor vulnerabilidad padecen los abusos castrenses y de sus familiares. No basta con que la SCJN acote el fuero militar sino que es preciso que reconozca el derecho de las víctimas civiles a demandar que esto ocurra. Por ello, ante el notable interés público del caso, la familia Rubio Villegas, sus representantes, víctimas y múltiples organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos así organismos nacionales e internacionales que monitorean la situación de los derechos humanos en México, permanecerán atentos a la inminente resolución.

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