“13 ESTADOS MANTIENEN CONDICIONES PRECARIAS DE TRABAJO, SALUD Y VIDA HACIA LAS PERSONAS MIGRANTES JORNALERAS AGRÍCOLAS EN MÉXICO”
Ciudad de México, a 28 de noviembre del 2017.
La Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas ha documentado testimonios de condiciones precarias de trabajo, salud y vida hacia las personas migrantes jornaleras agrícolas desde hace 3 años en la República Mexicana. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) hay 3 millones de personas migrantes jornaleras agrícolas que sumando a sus familias significan 12 millones de personas asociadas al trabajo asalariado en la agricultura; según el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) hay más de un millón de jornaleros migrantes, que van de su lugar de origen a los campos agrícolas, donde su mano de obra contribuye a la agricultura de exportación de México.
Los casos documentados fueron recogidos en los estados de: Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Guerrero, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Zacatecas, en donde se documentaron testimonios que representan las siguientes problemáticas:
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Causas de la Migración Interna de las Personas Jornaleras Agrícolas.
Por la pobreza imperante y porque la política social dirigida a estos “pobres” es compensatoria y no tiene como objetivo sacarlos de la pobreza. Según CONAPO, entre 2000 y 2015, los tres primeros estados con la más alta marginalidad y pobreza eran Chiapas, Guerrero y Oaxaca. ¿De dónde se van? De los estados más pobres del país, principalmente Guerrero, Oaxaca y después de 1994, también de Chiapas.
¿A dónde llegan? A las regiones de agricultura intensiva en mano de obra, no solo porque están pobres, sino porque los productores agrícolas requieren gran cantidad de mano de obra.
Por ejemplo, la fresa requiere 154.60 jornadas de trabajo (8hrs) por hectárea, el tomate rojo en promedio requiere 199 jornadas de trabajo y en agricultura protegida 150 para el corte y sumando hasta 496 jornadas de trabajo incluyendo el empaque, el chile jalapeño requiere 37.11 jornadas de trabajo por hectárea, solo por mencionar algunos. - Reclutamiento, Transito, Abuso de Autoridad y Desaparición de Personas Migrantes Jornaleras Agrícolas. En el proceso de reclutamiento en los lugares de origen de las personas migrantes jornaleras agrícolas se presentan diversas irregularidades, se han detectado redes de reclutamiento y enganche como se ha documentado en la región de la huasteca potosina, dichas redes abarcan además del estado ya mencionado a la huasteca hidalguense y veracruzana con destino a campos agrícolas en el mismo estado de San Luis Potosí, Coahuila, Sinaloa, Nuevo León y Baja California donde los trabajadores enfrentan condiciones de vida, salud y trabajo precarias tales como nulo acceso a la salud, incumplimiento de pago de salarios, alimentación deficiente, hacinamiento y condiciones insalubres en general.
Por otro lado, se ha documentado testimonios de personas originarias de Chiapas y Guerrero que han sido abusadas y estigmatizadas por autoridades migratorias y fuerzas de seguridad durante sus trayectos a algún campo agrícola, así como criminalizados los liderazgos indígenas con los que se movilizan miles de familias de pueblos originarios en búsqueda de mejores condiciones de vida.
Dentro de las situaciones de inseguridad que las personas migrantes jornaleras agrícolas enfrentan, se tiene el conocimiento de 2 casos de desaparición masiva de personas migrantes jornaleras agrícolas. Uno de ellos es el de 200 personas originarias del municipio de Mazatlán Villa de Flores del estado de Oaxaca y desaparecidas en su camino a Sinaloa en el 2004, y otro de los más recientes del año 2010 originarios del municipio de Xilitla que desaparecieron en la zona limítrofe del estado de Tamaulipas y San Luis Potosí.
III. Condiciones Laborales, Salarios y, Jornada Laboral de Personas Migrantes Jornaleras Agrícolas.
De los testimonios recabados se encontraron condiciones precarias de vivienda, los albergues no cumplen con las condiciones mínimas de vivienda digna y prevalece el hacinamiento. No se tiene asegurado el acceso al derecho a la salud; en la mayoría de los casos no cuentan con seguridad social. Sólo en este año se documentaron 9 defunciones que incluyen algunos casos de niñas, niños y adolescentes por la falta de acceso a la atención médica, en los estados de Michoacán, Guanajuato, Sinaloa y Chihuahua.
El artículo 123 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona: los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural (comida, vestido, techo, salud, educación, deporte, cultura y los demás satisfactorios que requiere la familia).
El fundamento legal de la jornada laboral se encuentra sustentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, y derivado de éste, lo define la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 58, que dice: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.” A su vez, el artículo 61 de la LFT estipula la duración máxima de la jornada de ocho horas. No obstante, nada de lo antes mencionado se cumple para los jornaleros agrícolas, por ejemplo el salario que oscila entre 70 y 90 pesos al día en Sinaloa, solo alcanza para sobrevivir, y la jornada laboral excede las 8 horas, o se da el famoso “saliendo, pagando” que es el trabajo a destajo, donde el patrón se deslinda de toda responsabilidad laboral.
IV. Condiciones de Explotación Laboral, Trata de Personas, Trabajos o Servicios Forzados.
Las condiciones de pobreza en las comunidades de origen como Chiapas, Guerrero y San Luis Potosí documentadas, permiten que personas de estos estados busquen satisfacer y acceder a una mejor calidad de vida aceptando ofertas de trabajo agrícola en estados del centro y norte del país, en donde en algunos casos se han identificado casos de explotación laboral, trata de personas y trabajo y/o servicios forzados. Cuando se tiene una demanda son vistos desde un fuero laboral y no penal, por tanto, no pueden acceder a un proceso de justicia y a una adecuada reparación del daño. En ese sentido se tienen casos de trata de personas en los estados de Nuevo León, Coahuila y Baja California Sur.
V. Trabajo Infantil Agrícola.
El trabajo infantil es una realidad en nuestro país, pese a las reformas aprobadas en el tema y las acciones llevadas a cabo para su erradicación no contamos con cifras actualizadas y confiables que demuestren su efectividad y el impacto que han tenido estas políticas. El problema estructural del trabajo infantil agrícola no se resuelve prohibiendo el ingreso de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a los campos agrícolas, mientras no se dignifiquen las condiciones laborales y de salario de sus padres y en la medida en que las autoridades no se ocupen de entender y atender los problemas que enfrentan los NNA, esta prohibición es insuficiente y solo ha agudizado la situación precaria de las familias jornaleras y las expone a recurrir a otro tipo de mecanismos para asegurar la subsistencia en sus lugares de origen y destino.
VI. Recomendaciones:
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Elaborar un registro actualizado de las personas migrantes jornaleras agrícolas en México, sobre el cual se deberá rediseñar e implementar políticas públicas integrales que respondan a las necesidades de las personas migrantes jornaleras agrícolas, que son en realidad trabajadoras migrantes del campo.
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Proponemos que junto con las organizaciones de los propios jornaleros agrícolas, con las OSC ́s y la academia se elaboren políticas públicas necesarias para proteger y garantizar los derechos de salud, vivienda, trabajo y prevenir la explotación laboral, trata de personas y trabajo o servicios forzados y que garanticen especial atención a aquellos que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad ya sea por su género, edad, origen étnico y condición socioeconómica.
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Solicitamos el establecimiento de Mesas Intersecretariales con participación de los tres niveles de gobierno, que incluyan sociedad civil, en los estados de expulsión y destino de personas migrantes jornaleras agrícolas para generar, junto a ellos y ellas, planes yacciones integrales con enfoque intercultural, de derechos humanos y laborales para asegurar condiciones justas de vida, trabajo, salud y acceso a la justicia.
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Exigimos el acceso al derecho a la Seguridad Social a las personas migrantes jornaleras agrícolas y que se hagan los ajustes necesarios a la Ley de Seguro Social para su ingreso.
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El Pacto Global Para una Migración Segura, Regular y Ordenada debe incluir a las personas migrantes indígenas y rurales, particularmente a las y los jornaleros agrícolas y sus familias que tienen un papel fundamental en los contextos de movilidad laboral interna agrícola, para garantizar los derechos humanos laborales, sociales y culturales sin discriminación alguna y bajo un enfoque integral.
Actualmente quienes forman parte de la Red son las siguientes organizaciones y personas independientes: Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A.C. (Guerrero); Consejo Directivo Mixteco Alto, Yosunovico, A.C. (Sonora); Centro de Estudios en Cooperación Internacional y Gestión Pública, A.C. (CDMX); Voces Mesoamericanas-Acción con Pueblos Migrantes, A.C. (Chiapas); Enlace, Comunicación y Capacitación, A.C. (CDMX-Oaxaca-Guerrero); Centro de Desarrollo Indígena Loyola. A.C. (Guanajuato); Frente Indígena de Organizaciones Binacionales (FIOB); Respuesta Alternativa, A.C. (San Luis Potosí); Pastoral Social y Migrantes de la Diócesis de Matehuala (San Luis Potosí); Independientes: Dra. Ma. Antonia Barrón Pérez de la Facultad de Economía-UNAM, Dr. Celso Ortiz Marín de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa y Mariano Yarza.
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