Opinión Delitos de lesa humanidad La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a cuatro primas de Lucio Cabañas que en 1972 fueron víctimas de desaparición forzada transitoria y tortura. La resolución es contra el fiscal especializado de control competencial de la Fiscalía General de la República (FGR), quien dictó el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa que se inició con motivo de su denuncia por los delitos clasificados como de lesa humanidad. La denuncia la interpusieron en el 2015 y fue hasta febrero de 2022 cuando se les notificó a las víctimas el no ejercicio de la acción penal, debido a que se consideró que los hechos denunciados deberían de ser considerados como abuso de autoridad, y por esa razón, ya había prescrito. Las 4 mujeres perseveraron en su lucha con el apoyo de su sobrina Antonia Morales quien solicitó el acompañamiento jurídico de la defensora Pilar Noriega y del defensor Nicómedes Fuentes, ex miembros de la Comisión de la Verdad de Guerrero. Con su asesoría interpusieron un amparo porque se trató de víctimas de desaparición forzada transitoria y tortura, en un contexto de violaciones graves de derechos humanos que se cometieron contra amplios sectores de la población en un período que va de 1965 a 1990. En esos años cruentos la tortura y la desaparición forzada fueron una práctica sistemática y generalizada, al grado que constituyeron crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles, a pesar de que en aquellos años no se consideraban como delitos. Las bases jurídicas se encuentran en el artículo 7 del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que señala claramente, que para constituir un delito de lesa humanidad, la desaparición forzada y la tortura, deben ser “parte de un ataque generalizado o sistemático.” En el caso de Irene, Juana, Rosa y Flavia, primas de Lucio quedaron acreditados estos delitos, al grado que toda su familia fue perseguida. En el caso de Rosendo Radilla, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en los párrafos 132, 136, 147 y 152 se refirió al contexto en que desapareció Rosendo. Indicó que en esa época tuvieron lugar desapariciones forzadas de personas en diversas partes del territorio mexicano, donde existió un patrón de detenciones, tortura y desapariciones forzadas de personas militantes de la guerrilla o identificadas como sus simpatizantes. Se considera que el ataque es generalizado cuando se comete masivamente, a gran escala, contra una multiplicidad de víctimas. Se cataloga como sistemático cuando se trata de un patrón regular o un plan metódico u organizado, preconcebido. Se utilizan recursos públicos o privados considerables, no requieren que sean adoptados formalmente como política de Estado. En la sentencia 178/2022 emitida por el juez sexto de distrito de amparo en materia penal argumenta que existen suficientes elementos para deducir presuntivamente que los hechos denunciados debieron estar comprendidos entre los delitos de lesa humanidad, por lo que la autoridad responsable viola los artículos 17 y 20 de la Constitución. Existen datos para inferir que los hechos denunciados están dentro de una política sistemática de aniquilación contra Lucio Cabañas, su familia y simpatizantes. El mismo decreto de creación de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el esclarecimiento histórico y el impulso a la justicia, comenta que el contexto social que permeaba en los años sesenta, setenta, ochenta y noventa no pasaba inadvertido para el ejecutivo federal. De lo expuesto en el decreto se advierte que el gobierno federal reconoció que en el periodo de 1965 a 1990 se consumaron violaciones graves a los derechos humanos. En consecuencia, el acto reclamado es contrario a los derechos humanos en cuanto al acceso a la justicia y la verdad, por lo tanto, el ministerio público a cargo de la investigación deberá tomar en cuenta el contexto social y las características del entorno social en el que se cometieron los hechos denunciados, con el fin de analizarlos bajo la perspectiva de los delitos de lesa humanidad. Deberá también investigar y documentar todas las referencias de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de los 532 casos identificados por la CNDH en su recomendación 26/2001. La investigación deberá evidenciar las conductas de las autoridades que actuaron violentamente contra las quejosas que fueron víctimas de graves violaciones de derechos humanos, solo por ser familiares de Lucio Cabañas. Se ordenó al ministerio público que efectué la investigación en un término de doce meses, y al final deberá resolver el no ejercicio o el ejercicio de la acción penal. Cada dos meses deberá informar al juzgado de distrito y remitir copia certificada de sus actuaciones en ese lapso, en cumplimiento de la sentencia. No podrá decretar el no ejercicio de la acción penal si existen pruebas suficientes que acrediten delitos de lesa humanidad. El ministerio público deberá apoyarse en la Comisión de acceso a la verdad, el esclarecimiento histórico e impulso a la justicia de las violaciones graves a los derechos humanos para que le proporcione la información que tenga a su disposición, con relación a los hechos en que se encuentren involucradas las quejosas. Si la Comisión no tiene la información deberá gestionarla ante las autoridades competentes para que sea remitida al ministerio público. Si bien el ministerio Público a cargo de la averiguación no figura como autoridad responsable no es obstáculo para vincularla al eficaz cumplimiento del fallo protector, ya que cualquier servidor público o ente estatal que esté vinculado al cumplimiento de la sentencia, deberá realizar los trámites necesarios para la observancia de la sentencia, aunque no haya sido señalada como autoridad responsable en el presente juicio. Se concedió el amparo contra el fiscal especializado de control competencial de la FGR quien dictó el acto reclamado y resolvió el no ejercicio de la acción penal por el delito de tortura como delito de lesa humanidad. Por su parte el fiscal promovió la revisión de la sentencia y las primas de Lucio Cabañas promovieron la revisión adhesiva. Este recurso lo promueve la parte que obtuvo una sentencia favorable en el amparo, porque se considera como un medio de defensa en sentido amplio que garantiza, a quien obtuvo sentencia favorable, la posibilidad de expresar agravios tendientes a insistir en la sentencia que favoreció a sus intereses. El caso, conforme a la ley de amparo, se remitió a un tribunal colegiado que recayó en el segundo tribunal colegiado en materia penal, Los magistrados resolvieron que la SCJN era la instancia que debería de pronunciarse sobre la subsistente interpretación constitucional. Así fue como la primera sala de la SCJN resolvió otorgar la protección de la justicia a las víctimas del período de la violencia política de Estado entre 1965 a 1990.Exhortó a la FGR a continuar con el trabajo que implica la garantía de justicia y el derecho a la verdad, para los cientos de víctimas que continúan luchando para que se castigue a las autoridades responsables de estas graves violaciones a los derechos humanos. El pasado 12 de junio el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá ordenó a la FGR investigar los crímenes de lesa humanidad, que ampara a 4 mujeres que son familiares de Lucio Cabañas Barrientos. El proyecto del ministro remarca que no hay bases jurídicas que respalden y permitan que posibles crímenes de lesa humanidad no sean investigados y sometidos a procesos de justicia. Más bien resalta la imprescriptibilidad de este tipo de crímenes y su urgente atención. No hacerlo representa una violación al derecho a la verdad. Por su parte la Secretaría de gobernación (SEGOB) informó que la FGR desde el mes de marzo de este año realizó la traslación de tipos penales para que se juzgue a personas por delitos cometidos en la llamada guerra sucia, sin que el transcurso del tiempo sea impedimento para sancionarlos. Esto permite que las investigaciones iniciadas por delitos como secuestro, privación ilegal de la libertad o abuso de autoridad, también sean sancionadas, ahora como desaparición forzada de personas. Detalló que el equipo especial de investigación y litigación de la FGR ha radicado 244 expedientes en la fiscalía especializada en materia de derechos humanos (FEMDH), a fin de proseguir con su integración hasta su determinación legal. Esta sentencia no solo sienta un precedente para cientos de casos que sucedieron en aquellos años, sino que, además se reconoce que los crímenes cometidos fueron de lesa humanidad, convirtiéndose en un parteaguas para el acceso a la justicia sobre crímenes del pasado en nuestro país. La perseverancia y el valor de las primas de Lucio Cabañas y de su sobrina Antonia Morales, que tenía 6 meses cuando el ejército desapareció a su papá Abelardo Morales “Ranmel”, en un retén en la entrada de Acapulco, vencieron el miedo y señalaron todas las atrocidades que padecieron. El 17 de enero de 1972 fueron desaparecidas y torturadas en Tlaxcoaque, un centro clandestino de detención en cuyos sótanos torturaban, violaban, mataban y desaparecían a quienes consideraban enemigos del régimen priista. Fueron víctimas de desaparición transitoria y tortura, sin embargo, el ministerio público dio carpetazo a sus denuncias para mantener el pacto del silencio, protegiendo a las autoridades responsables. Las 4 primas de Lucio aún viven. Ya conocen la noticia, ahora esperan que el ministerio público atienda estas resoluciones de la SCJN para que se judicialicen los casos y se castigue a los violadores de derechos humanos. Share This Previous ArticleEl eslabón más débil Next ArticleCRAADET exige ante el RAN la aprobación de sus estatutos comunales 17 junio, 2024