I. Los hechos del caso
Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua originario de la comunidad de Tlatzala, ubicada dentro del municipio de Tlapa, Guerrero, tenía 30 años cuando decidió migrar nuevamente hacia los Estados Unidos en busca de trabajo.
El 20 de junio de 2009, Bonfilio Rubio Villegas salió de Tlapa con destino a la Ciudad de México. Una hora después de partir, alrededor de las 22:20 horas, el autobús de la línea Sur en el que viajaba, junto con más de cuarenta pasajeros, fue detenido en un retén militar instalado por elementos del 93 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano, ubicado cerca de la ciudad de Huamuxtitlán, Guerrero para una “revisión de rutina”.
Como es común en estos retenes, los soldados procedieron a bajar a todos los pasajeros hombres, para revisarlos minuciosamente. Así, los soldados descubrieron que uno de los pasajeros que viajaba en el autobús, Fausto Saavedra Valera, portaba unas botas tipo militar, por lo que procedieron a detenerlo e interrogarlo arbitrariamente, aún cuando ninguna infracción había sido cometida y sin importar que Fausto explicara que las botas se las habían regalado para emprender su viaje hacia los Estados Unidos, a donde él también iba a migrar.
Para evitar contratiempos, el conductor del camión, Francisco Pizano Alejo, pidió a los soldados que firmaran su registro de pasajeros. Los soldados se negaron, pero frente a la insistencia del conductor, uno de los soldados anotó las palabras “retén militar pasajero 22”. Después de recabar esa firma, el chofer reemprendió su marcha, impaciente por no demorar más su viaje. No obstante, cuando el conductor arrancó, los soldados abrieron fuego contra el autobús, impactándolo en al menos cinco ocasiones. Una de las balas alcanzó a Bonfilio Rubio Villegas, que viajaba en la última fila de asientos. Ante el desconcierto y el temor de los pasajeros, el chofer condujo hacia la ciudad de Huamuxtitlán pero al arribar ahí Bonfilio ya había muerto.
En cuanto se enteraron de la noticia José Rubio Villegas, hermano del difunto, y su esposa, Verónica González González, se trasladaron al Ministerio Público de Huamuxtitlán, y de ahí, a recoger el cuerpo al Servicio Médico Forense de la Ciudad de Chilpancingo. El 23 de junio de 2009, Bonfilio Rubio Villegas fue sepultado en su comunidad de origen.
El mismo día del sepelio, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas recibieron una llamada de parte del Coronel del 93 Batallón de Infantería, máximo mando castrense en la región de la Montaña, quién ofreció a José y a Verónica apoyo para los gastos funerarios. Los familiares se negaron, señalando que lo que demandaban era justicia, no dinero. Pese a esta negativa rotunda, la familia recibió en reiteradas ocasiones, visitas de elementos del Ejército que ofrecían el pago de un monto indemnizatorio a través de un cheque por el “accidente” en el que perdió la vida Bonfilio Rubio Villegas. La insistencia llegó a tal punto, que los familiares de la víctima requirieron solicitar medidas cautelares frente al hostigamiento castrense.
En cuanto los hechos, el Ejército mexicano justificó su actuación argumentando dentro del expediente ZAR/02/038/2009 que el conductor del camión arrancó de manera violenta después de ser detenido en el retén por lo que los elementos castrenses “efectuaron disparos al aire y a las llantas” del autobús. Esta justificación no encuentra asidero en el expediente iniciado por el Ministerio Público de Huamuxtitlán, pues la prueba científica indica sin lugar a dudas que los disparos se dirigieron hacia la zona superior del autobús, a pesar de que los castrenses sabían que el vehículo iba lleno.
Por otro lado, en un infructuoso intento de desdibujar su responsabilidad, los militares alegaron que en una revisión posterior al autobús, encontraron cinco paquetes de marihuana. Esta versión contradice lo asentado por el Ministerio Público cuando realizó el levantamiento del cadáver de Bonfilio Rubio Villegas, donde el personal civil de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero hizo constar que revisaron exhaustivamente la parte trasera del autobús y solamente encontraron “una sudadera salpicada de sangre y una bolsa que en su interior tenía varias bolsas, una con un paquete de sal, otra con frijol y una más con chile seco”. Siendo inconcebible que al inspeccionar el autobús el Ministerio Público pasara por alto una circunstancia tan grave como lo sería la existencia de varios paquetes con droga. Resulta evidente que el Ejército deliberadamente buscó desviar la atención sobre lo ocurrido introduciendo en la escena del crimen elementos ajenos al mismo.
Adicionalmente, los elementos del 93 Batallón de Infantería intentaron presentar una acusación penal en contra de Fausto Saavedra Valera quien fue puesto a disposición del Ministerio Público de Huamuxtitlán, acusado de “uso indebido de uniformes e insignias oficiales” por portar unas botas tipo militar. Durante el plazo constitucional de las 72 horas, el Juez de Primera Instancia de Huamuxtitlán ordenó la libertad absoluta de Fausto Saavedra Valera por falta de elementos para procesar, ya que no existía ninguna prueba de que portara las botas con el propósito de obtener algún beneficio indebido o de lesionar la dignidad o respeto de la corporación o de la investidura a que correspondan aquellos, tal y como lo exige el Artículo 268 del Código Penal para el Estado de Guerrero.
La investigación abierta por el homicidio de Bonfilio Rubio Villegas continuó con lentitud dentro del expediente ZAR/02/038/2009. Durante la integración de la indagatoria, sus familiares tuvieron conocimiento de que la Procuraduría General de Justicia Militar había solicitado a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero que declinara su competencia para investigar los hechos a favor de las instancias castrenses, considerando que el homicidio de Bonfilio Rubio Villegas agraviaba al Ejército, por lo que mediante un escrito de fecha 14 de julio del año 2009, se pronunciaron en contra de dicha declinación.
Posteriormente, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas en varias ocasiones intentaron conocer los avances de la indagatoria, sin que en ningún momento les fuera notificada personalmente una posible declinación de competencia.
II. La Recomendación de la CNDH
Entretanto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una la Recomendación N.- 8/2011 en contra de la Secretaría de la Defensa Naciona (SEDENA)l . Ahí, el ombudsman nacional consideró plenamente probado que los soldados del 93 Batallón de Infantería privaron arbitrariamente de la vida a Bonfilio Rubio Villegas. No obstante, la Recomendación distó de contribuir a que los familiares de la víctima accedieran a la justicia pues la CNDH no se pronunció sobre la necesidad de que el fuero militar dejara de conocer los hechos en acatamiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano. Adicionalmente, en su caracterización de los hechos, la CNDH dio credibilidad a las versiones castrenses y, de manera sorprendente, justificó el uso de la fuerza en el caso. Así, la Recomendación enfatizó una y otra vez que el chofer “intentó evadir a la autoridad, cometiendo probablemente el delito de desobediencia y resistencia de particulares, tipificado en el Código Penal Federal, por lo que es claro que, en principio, la actuación de los elementos militares de hacer uso de la fuerza pública; …[el chofer] detonó los acontecimientos y puso en grave peligro a los pasajeros del camión; es claro que no se trató de una actuación unilateral de los elementos militares, sino que su reacción fue a consecuencia de la actitud de resistencia de aquel”.
III. El juicio de amparo
Siendo claro que la CNDH protegía el fuero militar, y estando todavía en la incertidumbre, el 11 de febrero de 2011 los familiares de Bonfilio Rubio Villegas dirigieron un nuevo escrito al Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero para pedir informes sobre el estado que guardaban las investigaciones. Al no recibir respuesta, el 2 de mayo 2011 se vieron en la necesidad de reiterar su solicitud. De tal suerte, fue hasta el 31 de mayo de 2011 que a los familiares de Bonfilio Rubio Villegas les fue notificado el Oficio número 1866-A, mediante el cual el Director General de Control de Averiguaciones Previas, de la Procuraduría de Justicia del Estado de Guerrero informó: “Que el Licenciado Rogelio Cuenca Nava, Agente del Ministerio Público del Fuero Común, mediante acuerdo de fecha 07 de julio del 2009, declinó la competencia para seguir conociendo de los hechos […] a favor del Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar con sede oficial en esta Ciudad capital, por estimarlo procedente […]”.
En virtud de lo anterior, fue a casi dos años de que ocurrieron los hechos que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero notificó formalmente a los familiares de Bonfilio Rubio Villegas que la investigación había sido turnada a las instancias castrenses de procuración de justicia, en aplicación del Artículo 57 fracción II inciso a) del Código de Justicia Militar, desde el año 2009.
Al quedar legalmente enterados de que los militares habían atraído la investigación, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas presentaron una demanda de amparo el 22 de junio de 2011, en la que impugnaron la declinación de competencia por parte de las instancias civiles, seguida de la asunción de competencia por los castrenses, señalando que ésta se había realizado mediante la aplicación de una norma contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales: el Artículo 57 del Código de Justicia Militar. La demanda dio inicio al juicio de amparo 818/2011, actualmente radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Guerrero.
La demanda de amparo fue presentada después de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el asunto Varios 912/2010, relativo a la determinación de las obligaciones impuestas al Poder Judicial por la sentencia dictada en el Caso Radilla por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CorIDH), determinó, entre otras cosas, que las sentencias de dicho Tribunal Interamericano son de carácter obligatorio; que el Artículo 1 de la Constitución obliga a todas las autoridades a respetar y garantizar los derechos humanos; y que los jueces mexicanos deben ajustar su interpretación sobre los alcances del fuero militar a lo establecido en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
No obstante, en el juicio pronto quedó evidenciado que las autoridades castrenses ignoraban los alcances de esta determinación de la SCJN y seguían sin modificar su comprensión sobre los límites de la justicia castrense. Así, en un informe fechado el 28 de julio de 2011 y presentado dentro del juicio, el Juez Sexto Militar defendió su jurisdicción para procesar al militar que mató a Bonfilio Rubio Villegas argumentando que se trataba de “un delito contra la disciplina militar, al ser típicamente castrense, por estar contemplado en el libro segundo del Código de Justicia Militar, tomando en consideración que fue cometido por un elemento del Ejército mexicano en los momentos de estar desempeñando actos propios de un servicio de naturaleza típicamente castrense”. Es decir, aun después de la determinación de la SCJN, el juez militar mantuvo una interpretación de los alcances del fuero militar, contraria a las sentencias de la CorIDH.
Por otro lado, fue en el curso del mismo juicio que los familiares de Bonfilio Rubio Villegas pudieron tener por primera vez acceso pleno al expediente. Así, supieron que sólo un militar estaba siendo juzgado por el homicidio y que éste, después de que la defensa presentara recursos, se había reclasificado para calificarse como mero homicidio culposo, por lo que el castrense procesado sería sancionado con una pena muy baja.
Mientras tanto, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas siguen demandando justicia, llevando su voz a distintos foros. Así, apenas el pasado 10 de septiembre de 2011 José Rubio Villegas, su hermano y quejoso en el juicio de amparo, compartió tribuna con Javier Sicilia, Tita Radilla y otros familiares de víctimas de la “Guerra” lanzada por el Gobierno Federal en este sexenio, rindiendo su testimonio sobre las consecuencias de la militarización en las regiones indígenas del sur de México. El caso, además, fue retomado por Human Rights Watch en su informe Ni seguridad, ni derechos Ejecuciones, desapariciones y tortura en la “guerra contra el narcotráfico” de México.
IV. La histórica resolución
La Juez Séptima de Distrito de Chilpancingo remitió el expediente relativo al juicio de amparo promovido por los señores Secundino Rubio Peralta y José Rubio Villegas al Centro Auxiliar de la Segunda Región para su resolución. Ahí, el expediente fue remitido al Juzgado Sexto de Distrito donde le fue asignado el número de expediente 614/2011.
Dicho órgano jurisdiccional, el pasado 2 de diciembre de 2011, emitió una sentencia publicada y notificada días más tarde, en la cual concede el amparo y la protección de la Justicia Federal a los señores Secundino Rubio Peralta y José Rubio Villegas.
En su fallo, el Juez Carlos Alfredo Soto Morales, Titular de esa instancia consideró entre otras cosas:
- Que las víctimas y los ofendidos del delito tienen legitimidad para acudir al Juicio de Amparo: “[…] es evidente que los ahora quejosos tienen interés jurídico para impugnar la declaratoria de competencia realizada por el Juez Militar para conocer de la causa penal, pues, en términos del Artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Federal, los promoventes cuentan con legitimación para instar la presente acción de control constitucional en su carácter de ofendidos del delito de homicidio que se investiga ante la jurisdicción penal militar. […A ] efecto de hacer efectivo el principio de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, es evidente que si en el presente asunto se alega que la causa penal debió de permanecer en el ámbito de la justicia civil, no militar, es evidente que sí existe el interés jurídico de los quejosos para acudir al juicio de amparo; máxime, que el juez militar responsable no demostró fehacientemente haberle dado a los hoy quejosos participación alguna”.
- Que el artículo 57 del Código de Justicia Militar desborda los límites impuestos por el Artículo 13 constitucional: “la jurisdicción militar está acotada única y exclusivamente a los delitos y faltas cometidos contra la disciplina militar. Debido a lo concreto del término “disciplina militar”, es evidente que su especificación y alcance corresponderá al legislador ordinario, que deberá precisar cuáles son esas faltas y delitos; sin embargo, la determinación de los supuestos hipotéticos legales no permite una libre configuración legislativa, puesto que el mandato constitucional establece dos importantes restricciones: a) Está prohibida la jurisdicción militar sobre personas que no pertenezcan al ejército; b) Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un civil (paisano), conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. La primera restricción constitucional es contundente en determinar que la justicia militar en ningún caso podrá juzgar penalmente a un civil, cuando éste tenga el carácter de sujeto activo (perpetrador) de un ilícito; sin embargo, no es clara en resolver qué sucede cuando la víctima u ofendido de una causa penal es un civil. Para resolver tal interrogante, debemos de acudir a la segunda restricción, que dispone que cuando en un delito estuviese involucrado un civil, conocerá la autoridad civil respectiva. Entonces, de la interpretación directa del mandato constitucional en estudio se puede determinar que cuando un miembro de las fuerzas armadas del país cometa un delito en perjuicio de un civil, invariablemente deberá conocer de la causa penal correspondiente un juez civil”.
- Que la extensión del fuero militar a casos que involucran a civiles es contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vinculatoria para los tribunales mexicanos: “Los razonamientos anteriores encuentran sustento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha sostenido que la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos (como sería el delito de homicidio cometido en perjuicio de un civil), sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria; tal instancia jurisdiccional internacional ha sido contundente al señalar que si los actos delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por tribunales ordinarios”.
- Que el Juez militar a cargo del caso debe enviar el expediente a la brevedad al fuero civil federal: “[…] el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región Militar, a efecto de resarcir a los agraviados en el pleno goce de sus derechos fundamentales violados, deberá: a) Emitir un auto en el que, siguiendo los razonamientos expuestos en el presente fallo, se declare incompetente para seguir conociendo de la causa penal […] En el entendido que la declaratoria de incompetencia deberá de hacerse a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con competencia territorial en el lugar donde sucedieron los hechos, pues se trata de una autoridad de naturaleza civil (no militar), facultada para conocer de delitos cometidos por servidores públicos federales (como son los soldados en activo, quienes son servidores públicos federales al depender directamente de Poder Ejecutivo Federal), en términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.
La sentencia dictada en el amparo promovido por José Rubio Villegas y Secundino Rubio Peralta, constituye un hito sin precedentes pues por primera vez civiles agraviados por la ilegal extensión del fuero militar han sido beneficiados con el amparo de la Justicia Federal. En esa medida, la lucha que han sostenido los familiares de Bonfilio Rubio Villegas se nutre de los esfuerzos que antes protagonizaron otras víctimas que han padecido la impunidad de los abusos castrenses como Rosendo Radilla Pacheco y sus familiares, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, Reynalda Morales Rodríguez y muchos otros y otras.
V. Carácter emblemático del caso
Para Tlachinollan y el Monitor Civil de la Policía y de los Cuerpos de Seguridad Pública en la Montaña de Guerrero (MOCIPOL), el caso de Bonfilio Rubio Villegas es paradigmático, al menos en los siguientes aspectos:
1. Muestra los riesgos de la proliferación de retenes militarizados en los cuales se practican cotidianamente detenciones arbitrarias, obstaculizando la libertad de tránsito de la ciudadanía.
2. Evidencia el modo en que la militarización es riesgosa para la vida de la ciudadanía, dado el uso desproporcionado e irracional de la fuerza pública que es propio de un cuerpo creado para enfrentar conflictos bélicos. En el caso de Bonfilio Rubio Villegas, el uso de la fuerza a partir de parámetros ajenos a los que debe imperar en el ámbito de la seguridad ciudadana se materializó en que los elementos del 93 Batallón de Infantería abrieron fuego indiscriminadamente en contra de un autobús repleto de pasajeros.
3. Exhibe a un Ejército que es capaz de introducir elementos ajenos a la escena del crimen para evadir su responsabilidad en casos de violaciones graves a los derechos humanos.
4. Visibiliza la falta de transparencia en los casos que involucran violaciones a derechos humanos cometidas por militares en agravio de civiles, pues no fue sino hasta casi dos años después de que ocurrieron los hechos que la familia de la víctima supo con certeza que el caso había pasado a las instancias militares.
5. Pone de relieve la falta de imparcialidad del fuero militar: sólo un castrense fue procesado y a causa de las fallas de la investigación, el homicidio se clasificó solamente como culposo.
6. Muestra que, a pesar de la trascendencia de la discusión acometida por la SCJN al analizar el Caso Radilla, subsisten autoridades que eluden su obligación de respetar los derechos humanos e incorporar en sus prácticas los estándares emanados de las sentencias de la Corte Interamericana. Tal es el caso de las Fuerzas Armadas.
7. Evidencia que sigue siendo indispensable una reforma inmediata del inconstitucional Código de Justicia Militar.
VI. Prospectiva
Una vez resulto el juicio de amparo, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas acompañados del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y del MOCIPOL, demandarán que el Juez de Distrito en Chilpancingo, a quien toque conocer la causa, instruya a la brevedad el proceso, con debida diligencia y respetando los derechos de las víctimas y los familiares.
En este sentido, instan a las autoridades de la SEDENA a que demuestren por una vez su compromiso con los derechos humanos y se abstengan de impugnar el fallo.
Por otro lado, la demanda de amparo, los alegatos, y la propia sentencia, servirán de base para que otras víctimas y ofendidos del delito, que hoy ven cómo prevalece la impunidad en los casos de violaciones a derechos humanos cometidas por militares, puedan impugnar la ilegal extensión del fuero militar.