Desaparición Forzada Ley para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero. Número 569 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 14 de octubre de 2005 LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUERRERO. NÚMERO 569 PRESENTACION La desaparición forzada de personas ha sido catalogada como una de las más graves y flagrantes violaciones a los derechos humanos a nivel mundial. Por desgracia su presencia en el pasado y en el presente ha marcado la historia. En particular en América Latina, fue una práctica sistemática utilizada por las dictaduras para reprimir los movimientos disidentes, dándosele por su práctica generalizada la catalogación de delito de lesa humanidad, caracterización que permanece hasta nuestros días y que ha sido reafirmada por el Estatuto de Roma que da creación a la Corte Penal Internacional. En México en particular el tema de la desaparición forzada hoy más que nunca está presente en la conciencia de la ciudadanía. Las organizaciones de familiares de desaparecidos y las organizaciones de defensa y promoción de los derechos humanos no han parado en su demanda sobre la investigación y sanción a los responsables de este grave crimen. Por desgracia en nuestro país y en el Estado de Guerrero, la espera de justicia de centenares de casos de desaparición forzada ejecutados en la denominada guerra sucia son aún cuenta pendiente. No podemos olvidar que en el informe emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos relativo a las desapariciones forzadas durante las décadas de los 70´s e inicios de los 80´s, destaca Guerrero con 332 casos siendo el Estado con mayor incidencia de esta grave violación. Lamentablemente el Estado de Guerrero no sólo se sobresale por la existencia de casos de desaparición en décadas pasadas, sino que en últimos años la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del estado de Guerrero (Coddehum) y los organismos civiles que integran la Red Guerrerense de Derechos Humanos hemos documentado de 1999 al año 2003 la existencia de 17 casos, de lo cuales nueve de ellos se encuentran referidos en la recomendación 19/2002, emitida por la Coddehum. En este trabajo justamente de documentación y de exigencia de justicia en casos de desaparición forzada es que como organismos dedicados a la defensa de los derechos humanos hemos podido constatar la inexistencia de recursos legales que otorguen verdaderos mecanismos de acceso a la justicia para los desaparecidos y sus familiares. Concretamente en Guerrero aunque parezca sorprendente, la desaparición forzada de personas no es un delito, lo que de antemano orilla a las víctimas a denunciar los casos como secuestro figura que evidentemente es limitada ante la desaparición forzada.En este contexto es que la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero, el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” AC y la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos integrada por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña, “Tlachinollan” AC., el Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José María Morelos y Pavón AC., la Comisión de Derechos Humanos de “La Voz de los sin Voz” AC., el Centro de Derechos Humanos Mahatma Gandhi, AC.,el Instituto Guerrerense de los Derechos Humanos AC., y el Centro de Derechos Humanos “Sembrador de la Esperanza” AC, unimos esfuerzos y capacidades para lanzar a partir del 10 de diciembre de 2004 (en el contexto del aniversario de la declaración universal de los derechos humanos), la campaña estatal para la tipificación de la desaparición forzada como delito. Como parte de la citada campaña elaboramos una propuesta de ley especial por medio de la cual se plantea la creación de la Ley para Prevenir y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para Guerrero. Paralelamente nació la idea de concretar un Foro sobre la Tipificación de la Desaparición Forzada de Personas, en el que se pudiese contextualizar el problema de de esta grave violación en Guerrero mediante testimonios de víctimas y además se escuchase la opinión de expertos en la materia que pudiesen aportar elementos para una adecuada tipificación de la desaparición forzada. De esta manera, en el Foro sobre la Tipificación de la Desaparición Forzada de Personas, se tocaron centralmente los siguientes temas: 1.- Testimonios en torno a casos de desaparición forzada de personas en Guerrero. Tema que nos permitió partir de la voz de las víctimas para ubicar contextualmente esta grave violación de los derechos fundamentales en el Estado, además de conocer la diversidad de obstáculos que enfrentan las víctimas en su búsqueda de justicia. 2.- Las obligaciones del Estado frente a estas graves violaciones a los derechos humanos. Este tema nos permitió enmarcar el ámbito legislativo como una medida que se encuadra dentro de los deberes de protección, garantía, respeto y prevención que el Estado mexicano y en particular el Estado de Guerrero en todas las esferas de poder público deben respetar en aras de la vigencia de las garantías fundamentales. 3.- La importancia de la tipificación de la desaparición forzada como delito. Este tema nos permitió dimensionar las posibilidades que otorga la existencia de una legislación para el acceso a la justicia de las víctimas, además de la función de prevención general y particular que la misma tipificación otorga. 4.- La adecuada tipificación de la desaparición forzada de personas. Este tema nos permitió poner en relieve los estándares normativos más altos que se han producido en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos y en otras legislaciones comparadas para regular la desaparición forzada como delito. Además que nos brindó la oportunidad de reivindicar la importancia de que la tipificación del delito de desaparición debe contar con elementos básicos para su eficacia, ya que de no ser así podría constituirse en una cortapisa para la cabal protección de los derechos que la desaparición forzada vulnera.Para el desarrollo de los temas antes señalados, se tuvo la oportunidad de contar con la presencia de grandes conocedores y estudiosos sobre la figura jurídica y el fenómeno social que implica la desaparición forzada de personas. Contamos con la presencia como ponentes del Dr. Ignacio Carrillo Prieto, Fiscal Especial para la investigación de los delitos cometidos en el pasado, el Dr. Robert Varenik, de Lawyers Comitte for Human Rights, la Lic.Aurora de la Riva Copete, Coordinadora del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” AC, el Mtro. Hipólito Lugo Cortés Visitador General de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, el Diputado Rómulo Reza Hurtado, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado y, el Lic. Mario Patrón Sánchez, Coordinador de Defensa Integral del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”.Asimismo, contamos con las palabras de bienvenida e inauguración de Juan Alarcón Hernández, Ombudsman del Estado y de Silvia Castillo, Secretaria Técnica de la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos. Dada la procedencia de todas las personas que tuvimos oportunidad de participar en este foro, se pudo contar con puntos de vista provenientes de distintos ángulos y espacios de trabajo. Por una parte se tuvo la palabra de las víctimas de desaparición forzada quienes han vivido en carne propia el reto que implica la lucha por acceder a la justicia. Igualmente se contó con la opinión de un representante del Poder Legislativo, órgano que finalmente tiene la ardua tarea de elaborar las leyes y demostrar a través del trabajo legislativo su compromiso por los derechos humanos y en particular por abatir la desaparición forzada de personas. Se contó con la visión de los espacios de gobierno que tienen como encargo justamente la investigación y persecución de estas graves violaciones a los derechos humanos. Y finalmente tuvieron participación los espacios públicos y civiles de defensa de los derechos humanos quienes también han desarrollado una gran experiencia en lo documentación y defensa de casos de desaparición forzada de personas. Como se puede observar en el desarrollo de la presente memoria, las distintas visiones representadas en el Foro generaron una gran riqueza, pues independientemente de las ideologías, y divergencias en los puntos de vista se concretaron aportes importantes para construir la propuesta de ley que como iniciativa ciudadana generó la coalición de organizaciones que formamos parte de la campaña estatal para la tipificación de la desaparición forzada de personas como delito.En este sentido es que estamos convencidos de que la memoria del Foro sobre la Tipificación de la Desaparición Forzada de Personas, representa un importante ejemplo de unión de esfuerzos bajo el único fin de contribuir a la defensa de los derechos humanos, además de aportar en su contenido importantes pautas para visualizar la relevancia de una adecuada tipificación de la desaparición forzada de personas. Finalmente, no omitimos señalar que esperamos que esta memoria sea el antecedente de la creación de una Ley Especial para Prevenir y Erradicar la Desaparición Forzada de personas en Guerrero y a su vez signifique un signo de aliento y esperanza para los familiares y víctimas de la desaparición.“Se los llevaron a la fuerza, los desaparecieron, pero no los olvidamos”. Share This Previous ArticleINFORME | Represas y Desarrollo: Un Nuevo Marco para la Toma de Decisiones Next ArticleINFORME | Migrar o Morir 14 octubre, 2005