Incidencia FICHA INFORMATIVA | Examen a México por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU ¿Qué es la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Organización de las Naciones Unidas? Es un instrumento internacional que define la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad y establece las obligaciones de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y garantizar los derechos de las víctimas a recibir protección, la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, el derecho a la verdad y la reparación, entre otros. Para la aplicación de las disposiciones de la Convención, esta crea un Comité contra la Desaparición Forzada (CED por sus siglas en inglés) (art. 26). ¿Qué es el CED? El Comité contra la Desaparición Forzada es un órgano de expertos independientes encargado de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante “Convención”) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El CED está integrado por diez expertos de gran integridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, independientes, que ejercen sus funciones a título personal y actúan con total imparcialidad. El Comité examina el cumplimiento de la Convención por los Estados parte. Para este fin el CED se reúne en Ginebra y realiza dos sesiones al año. La próxima sesión se realizará del 2 al 13 de febrero de 2015, y en ella serán revisados los informes presentados por México, Armenia y Serbia. Dentro de las principales facultades y funciones del Comité se encuentran: a) Revisión periódica a los Estados Partes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención (art. 29); b) acciones urgentes para búsqueda y localización de una persona desaparecida (art. 30); c) conocer de comunicaciones individuales de casos de personas desaparecidas (art. 31) conocer de comunicaciones estatales (art. 32) d) efectuar visitas a un Estado que sea Parte de la Convención previa consulta con éste (art. 33). ¿Cómo examina el CED el cumplimiento de la Convención por los Estados Partes? Según el artículo 29 de la Convención, cada Estado Parte presentará al Comité un informe relativo a las medidas que haya adoptado para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, en un plazo de dos años después de entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate. Una vez que el Comité recibe el informe del Estado Parte, elabora una lista de cuestiones, que se refieren a dudas o solicitudes de información sobre uno o varios temas que no hayan sido abordados o analizados a profundidad por el informe del Estado. Estas cuestiones deben ser respondidas previamente por el Estado, dándole el CED un plazo perentorio para que responda. Posteriormente se realiza un “diálogo constructivo” con la delegación de los funcionarios y funcionarias del Estado Parte que viajen a Ginebra, donde sesiona el CED. Cada informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios, observaciones o recomendaciones que considere apropiados (conocidas como “observaciones finales”). Las observaciones finales pretenden ayudar al Estado en la implementación de la Convención. En ellas se hace referencia a los aspectos positivos, los motivos de preocupación y se formulan recomendaciones. Las observaciones finales son comunicadas al Estado Parte de que se trate, el cual podrá responder a ellas. El Estado Parte interesado será informado de dichos comentarios, observaciones o recomendaciones, a los que podrá responder, por iniciativa propia o a solicitud del Comité. El Comité podrá también pedir a los Estados Partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención. Una vez que hayan sido transmitidas al Estado parte, las observaciones finales se dan a conocer al público. Durante el proceso de revisión y después de la adopción de las observaciones finales, las organizaciones de la sociedad civil y de familiares de personas desaparecidas pueden hacer llegar información adicional al CED. Del mismo modo pueden participar durante las sesiones, a través de espacios formales e informales con el Comité. México ante el CED México firmó la Convención en febrero de 2007 y la ratificó en marzo de 2008. La Convención entró en vigor hasta el 23 de diciembre de 2010 cuando el país número 20 ratificó la Convención (art. 39 de la Convención). De tal forma que el plazo para que México presentara su primer informe al CED sobre el cumplimiento de la Convención se cumplió en diciembre de 2012, pero el Estado presentó su informe al CED hasta marzo de 2014. En el caso de México, se aceptó la competencia del CED para que, en caso de que reciba información fidedigna que revele violaciones graves de la Convención por un Estado Parte, después de consultar con dicho Estado, pueda solicitar a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita al mismo y le informen al respecto sin demora, en los términos del artículo 33. Sin embargo, el CED solicitó en enero de 2014 al Estado mexicano realizar una visita en noviembre de ese año, pero dado que el Estado no respondió, la visita no pudo ser realizada. Hasta la fecha México no ha aceptado la competencia del CED en los términos de los artículos 31 y 32 de la Convención antes citados. Esto significa que las víctimas no pueden presentar quejas ante el CED, lo que en el contexto mexicano de impunidad limita seriamente los derechos humanos de las víctimas de acceder a instancias que puedan garantizar sus derechos de acuerdo al artículo 31 de la Convención. Tampoco el CED puede recibir quejas de otros Estados en relación a México. Por esta razón, organizaciones de víctimas y de la sociedad civil hemos emitido diversos pronunciamientos y hemos solicitado reuniones con las autoridades para subsanar esta falla del Estado mexicano, las cuales no se han concretado. El proceso de evaluación de México inició en 11 de marzo de 2014, cuando -previo recordatorio del CED- el Estado mexicano presentó su primer informe a este Comité. El 2 de junio 2014 diversas organizaciones de la sociedad civil presentaron siete informes alternativos sobre el informe del Estado. Entre el 15 y el 26 de septiembre de 2014, el CED realizó su Séptimo período de sesiones, en el que adoptó la lista de cuestiones relativas al informe presentado por México y las transmitió al Estado. A pesar de que el 9 enero 2015 se cumplió el plazo para que el Estado presentara su respuesta a la Lista de Cuestiones, fue hasta el 23 de enero que este presentó su informe. Mientras, organizaciones de la sociedad civil hicieron llegar nueva información al CED. México será evaluado durante el 8vo Período de Sesiones del CED que se realizará del 2 al 13 de febrero de 2015. Los días 2 y 3 de febrero, México será examinado por este Comité. El 11 de febrero de 2015 el CED adoptará sus observaciones finales, que serán publicadas el 13 de febrero de 2015 (ver infografía). ¿Por qué es importante la revisión de México por el CED? Esta es la primera vez que México es evaluado por el CED en relación al cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en virtud de la Convención. La revisión de México se da a tres años de la visita del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada a México, que emitió una serie de recomendaciones al Estado mexicano en su Informe de Misión a México, que hasta la fecha no se han cumplido cabalmente. Esta revisión ocurre en medio de una crisis de derechos humanos, evidenciada por la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa. Sin embargo, el grave problema de la desaparición forzada de personas, así como la impunidad prevaleciente, habían sido denunciados por diferentes organizaciones de familiares de personas desaparecidas desde años atrás. Cifras oficiales reconocen que desde antes de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2014 se encuentran más de 23,000 personas desaparecidas en México. Asimismo, las organizaciones han denunciado que desde los años setentas durante la llamada “Guerra Sucia” la práctica de desaparición forzada fue ejecutada por fuerzas de seguridad sin que existiera ningún tipo de investigación y sanción de los responsables. Por tanto la impunidad persistente por décadas es lo que ha hecho posible en el presente la comisión de estas graves violaciones a los derechos humanos. La evaluación de México ante el CED representa la oportunidad de que el Estado mexicano rinda cuentas sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de desaparición forzada, e implemente las medidas para la prevención, búsqueda, investigación, sanción y reparación del daño de las víctimas. Las observaciones finales que el CED realice se sumarán a las realizadas por otras instancias internacionales en los últimos años y marcarán la agenda de los próximos años en la materia. En este sentido, las conclusiones del CED serán una herramienta fundamental para las organizaciones de familiares de personas desaparecidas y de la sociedad civil. Por esta razón, familiares de personas desaparecidas, así como diversas organizaciones de familiares de personas desaparecidas y de la sociedad civil han tenido un papel activo en enviar insumos al Comité durante la revisión y han hecho esfuerzos para que la voz de las víctimas sea escuchada en el proceso. Una vez que se emita el informe del CED, se espera que México asuma con rapidez y prontitud las recomendaciones que emita el Comité, en tanto se suman a una serie de pronunciamientos emitidos, entre otros, por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Rosendo Radilla y de Campo Algodonero. Familiares de personas desaparecidas -mexicanas o migrantes- y organizaciones de la sociedad civil participaremos activamente en las sesiones del Comité CED para exigir que en México ninguna persona vuelva a desaparecer y se esclarezca la historia de decenas de miles de personas cuyo paradero se desconoce y por las cuales las familias y organizaciones no nos cansaremos de exigir verdad, justicia y reparación. Share This Previous ArticleINFORME | La Desaparición Forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa frente al CED Next ArticleINFOGRAFÍA | México frente al Comité contra la Desaparición Forzada 3 febrero, 2015