Bonfilio Rubio Villegas NOTA INFORMATIVA | La Corte define hoy límites a fuero militar Medio | El Universal Fecha | Jueves 09 de agosto de 2012 Autor | María de la Luz González Ministros resuelven este día uno de 30 asuntos al respecto La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijará hoy los primeros criterios sobre los límites del fuero militar en los delitos cometidos por integrantes del Ejército, al resolver el primero de 30 asuntos promovidos tanto por civiles como por miembros de las Fuerzas Armadas. El pleno decidirá si un coronel acusado de encubrir la tortura y el homicidio de Jethro Ramsés Sánchez Santana, cometido en 2011 por dos soldados, debe ser procesado por un tribunal militar o uno civil, un caso en el que hay varios temas en juego. El primero es si estos asuntos deben resolverse con base en el criterio del caso Radilla, que restringe el fuero militar en casos de violaciones a los derechos humanos; o según el artículo 13 constitucional, que ordena turnar a los tribunales civiles los delitos de militares en los que esté involucrado un paisano (civil), como plantea la ministra ponente Olga Sánchez Cordero. En las sesiones previas se perfiló una mayoría en favor de que el caso se lleve a un tribunal ordinario, pero los ministros se dividieron en torno a tres posturas. Un grupo defendió el fuero de guerra, porque mantiene la disciplina y la jerarquía en el Ejército, y consideró que el caso es de jurisdicción militar, porque el probable responsable era elemento activo del Ejército al cometer el ilícito, aunque argumente que no estaba de servicio. “Si así fuera, si no tiene la investidura de militar ni nada, pues no lo dejarían ni entrar a las instalaciones, o qué, ¿cualquier persona entra como Juan por su casa a las instalaciones militares a dar órdenes? Pues no, entra porque es militar”, sostuvo la ministra M argarita Luna Ramos, a quien se sumaron sus colegas Salvador Aguirre Anguiano y Jorge Mario Pardo. “Se trata de un delito castrense y esto se compadece con la interpretación que le puedo dar al artículo 13 constitucional. No pienso que un particular que sea un sujeto pasivo de un delito pueda entendérsele como complicado en la autoría de un delito contra la disciplina militar”, dijo Aguirre. Pardo planteó que el pleno debe definir primero cuándo se considera que el presunto responsable de un delito es elemento activo del Ejército y, si cometió o no el ilícito en ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, pues este es un elemento clave para determinar la competencia. “Tal vez en este caso no fue en ejercicio de las funciones de esta persona, el que dio esa instrucción o como recibió la información para recaer en su carácter de encubridor, pero sí con motivo de las mismas necesariamente”, expuso. Fernando Franco González Salas compartió parcialmente esta postura, pues dice que el procesado actuó en su carácter de militar al ordenar a sus subordinados encubrir el cadáver, pero consideró que el caso corresponde a un tribunal ordinario, con base en la sentencia del caso Radilla, por existir violaciones a los derechos humanos de un civil. Para la ponente, “la jurisdicción militar debe atender únicamente a lo dispuesto en el 13 constitucional en cuanto al bien jurídico protegido”, sin que la calidad del presunto responsable o de la víctima pueda ser un elemento para determinar la competencia. “La jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional, y estar encaminada la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares”, sostuvo. “El artículo a lo que se está refiriendo es a quién se va a juzgar que cometa delitos militares, no se refiere a las víctimas. Entonces, si es copartícipe un civil, ése no puede ser juzgado por el fuero militar, pero el militar debe de ser juzgado por el fuero de guerra”, replicó Luna Ramos. Una tercera propuesta planteó el ministro Guillermo Ortiz, en el sentido de que el coronel José Guadalupe Arias podría ser juzgado tanto por un tribunal ordinario como por el fuero de guerra, a fin de no dejar impune el delito de competencia castrense: cometer violencia contra las personas. “Yo creo que la jurisdicción militar tiene su razón de ser y es competente para instruir y sentenciar todo aquello que se refiere a delito típicamente militar. Hay delitos militares autónomos perfectamente separables de los que resultan como competencia de otro fuero, en el caso el homicidio y el encubrimiento”, explicó. El juez militar puede llevar su caso y condenar o absolver exclusivamente por el delito militar, sin perjuicio de que el Ministerio Público Militar comunique al MP los hechos que afectan directamente a un civil para que se ejerza la acción penal correspondiente ante un tribunal del orden común o del fuero federal. Sus propuestas fueron secundadas por José Ramón Cossío, quien llamó a sus colegas a definir la posición de las Fuerzas Armadas en el orden constitucional del país. Share This Previous ArticleNOTA INFORMATIVA | Oportunidad histórica discusión en SCJN sobre fuero militar: CDHDF Next ArticleNOTA INFORMATIVA | Exhortan a la SCJN retomar los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo 9 agosto, 2012