Medio | Reforma
Fecha | Lunes 30 de Enero de 2012
Autor | Daniela Rea
Sin embargo, la Procuraduría de Justicia Militar se inconformó con el fallo del Juzgado Sexto de Distrito de Guerrero e interpuso un recurso de revisión. Argumentó que la decisión del juez no es válida, pues la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla no sentó jurisprudencia ni obligaciones al Estado Mexicano, como tampoco la revisión del expediente del caso que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
«La sentencia dictada en dicho juicio (Rosendo Radilla contra Estado Mexicano) no impone reglas de competencia al Estado Mexicano para juzgar a militares puesto que ello es únicamente facultad de éste y no de un Tribunal Externo», señaló la PJM en el oficio AMPIII-68666/7357, fechada el 28 de diciembre pasado.
En diciembre pasado, en el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, Felipe Calderón exhortó a las Fuerzas Armadas -Sedena y Marina- a juzgar en el fuero civil las violaciones cometidas por militares contra ciudadanos. Para Santiago Aguirre, abogado de la organización Tlachinollan que representa jurídicamente a la víctima, el Ejército evidencia su negativa a restringir el fuero militar y a acatar las resoluciones de organismos internacionales, obligatorios a raíz de la reforma constitucional de derechos humanos.
«La presentación de este recurso queda en evidencia que la Sedena no está dispuesta a tolerar la limitación del fuero militar; ni en razón de las sentencias de la Corte Interamericana; ni de la resolución de la SCJN en el caso Radilla; ni mucho menos a partir de las instrucciones que Calderón supuestamente emitió el 9 de diciembre. «El Ejército pretende seguir beneficiándose de un fuero que sirve a la impunidad. Esto demuestra la urgente necesidad de que se reforme el Código de Justicia Militar conforme a lo ordenado por la Corte Interamericana en los casos Radilla, Inés y Valentina y Ecologistas», dijo Aguirre a Reforma.
En el documento que emitió la PJM hay más elementos de esa resistencia. Por ejemplo, refirió que actualmente no hay norma jurídica que ordene la competencia civil en caso de violaciones a los derechos humanos, y refiere que el artículo 57 del Código de Justicia Militar no ha sido declarado inconstitucional.
Además, la PJM argumentó que no todos los delitos de militares contra civiles son violaciones a derechos humanos. En ese sentido, para la justicia militar la ejecución extrajudicial del indígena es un mero «homicidio culposo» y no una violación de sus derechos porque «en ningún momento el Estado ordenó directamente al tercero perjudicado Valentín Alejo Hilario (el militar acusado del asesinato), que privara de la vida a Bonfilio Rubio Villegas».
En su escrito la Sedena solicitó que el expediente sea remitido a la SCJN.