Centro de Derechos Humanos de la Montaña
Este viernes 21 de junio circuló en cadena nacional un video de una de las 129 personas detenidas por el caso de los 43 estudiantes desaparecidos de la normal de Ayotzinapa. La imagen muestra con mucha nitidez como es torturado el señor Carlos Canto Salgado (quien presuntamente forma parte del grupo delincuencial guerreros unidos). El agente que lo interrogó fue el encargado de la policía ministerial federal Carlos Gómez Arrieta. Carlos Canto Salgado aparece frente a la cámara con los ojos vendados con plástico y atrás de él está el policía que lo interroga sobre el paradero de los estudiantes. La sesión de tortura se centró en la asfixia al colocarle el policía otra bolsa en la cabeza que la cierra y la estira para obligarlo a confesar quiénes participaron y a donde entregaron a los estudiantes.
El presente caso fue documentado por la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH). Esta institución examinó información sobre 63 personas de un total de 129 personas procesadas con relación a los hechos ocurridos en la noche del 26 al 27 de septiembre en Iguala Guerrero. La ONU-DH obtuvo información en 51 casos, que indicaba posibles actos de tortura, sin embargo, su investigación se centró en 34 de estos casos, en los que la ONU-DH, manifiesta “que tiene fuertes elementos de convicción sobre la comisión de tortura, detenciones arbitrarias y otras detenciones de violaciones de derechos humanos” con este trabajo se ha podido demostrar las graves irregularidades de la investigación realizada por el personal de la Procuraduría General de la República (PGR).
La documentación sobre la primera etapa de la investigación del caso Ayotzinapa se centró en la revisión y análisis de los expedientes de las causas penales 100/2014,123/2014,65/201566/2015, del juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Tamaulipas. Tomaron muy en cuenta los informes de puesta a disposición, las declaraciones ministeriales, los certificados médicos emitidos por la Secretaría de Marina (SEMAR). La PGR y el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, las fé de lesiones ante agentes de ministerio público y las declaraciones ante el poder de la federación. También realizaron entrevistas con personas procesadas, sus familiares y testigos presenciales de la detención de varios de ellas. También entrevistaron a familiares de los estudiantes detenidos, a personal de la CNDH y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero. De igual manera con funcionarios del Poder de la Federación del Estado de Guerrero.
De las 34 personas que analiza este informe, 33 son hombres y una mujer. Se manifiesta que al menos 5 de estos 34 casos, las detenciones fueron ilegales debido a que se realizaron sin orden de aprehensión y sin que se hubiera cumplido uno de los requisitos legales- flagrancia-ocaso urgente- para poder detener a alguien sin dicha orden. Para la ONU-DH cuatro de estos cinco casos, en los partes informativos se asienta que durante la detención manifestaron de forma espontánea pertenecer a una asociación delictiva o haber participado en los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014. Estas supuestas declaraciones espontáneas no deberían tener valor jurídico, por no haberse realizado ante algún agente del ministerio público ni en presencia de un defensor. Sin embargo, para los funcionarios de la Subprocuduría Especializada en Investigación de la Delincuencia Organizada (SEIDO), esta supuesta declaración espontánea fue calificada como flagrancia. Por otra parte la ONU-DH, constató que hubo demoras en las puestas a disposición. Retoma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la misma Convención sobre Derechos Humanos (CADH), que establece “que toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales”. En su investigación la ONU-DH cuenta con información de que en los 34 casos analizados hubo demoras de entre 8 y 27 horas, desde el momento que las personas señalaron haber sido detenidas y la hora en la que oficialmente fueron puestas a disposición ante el ministerio público.
El caso del Carlos Canto Salgado, la persona que aparece en el video, había sido detenido por elementos de la policía federal y de la SEMAR el 22 de octubre a las 3:00 horas mientras se encontraba durmiendo en casa de sus padres en Iguala. El testimonio de Carlos manifiesta no fue puesto a disposición del ministerio público si no 20 horas después de su detención. También hubo testigos que corroboraron esta versión.
Por su parte en la puesta a disposición se afirma que Carlos Canto Salgado habría sido detenido por el personal de SEMAR y de la policía federal ministerial el 22 de octubre de 2014 a las 13:00 horas, mientras caminaba por la calle en Iguala, y que fue presentado ante el ministerio público a las 22:30 horas de ese día. El informe de la ONU-DH, comenta que en al menos 18 casos, las lesiones que presentan los detenidos son justificadas en los partes informativos, oficios de puesta a disposición o en los certificados médicos, como resultado de “autogolpes”, estados de ebriedad, riñas o lesiones anteriores a la detención e intentos de fuga durante la misma.
En la puesta a disposición del 22 de octubre del 2014 de Carlos Canto Salgado, los elementos aprehensores señalaron que éste sufrió lesiones a raíz de su intento de fuga, lo cual los habría a someterlo para poder detenerlo. Cita lo que manifestaron los elementos de la policía federal: “es de señalar que al momento en el que se indicó que sería trasladado (…) a la ciudad de México (…) intentó darse a la fuga, pero fue sujetado por el agente de la policía federal ministerial, proporcionándole el apoyo personal de la marina de México, viéndonos obligados a someterlo en el suelo, ya que debido a su corpulencia no se dejaba esposar, razón por la cual fue sometido en el suelo, y ya en el suelo lo esposamos y lo subimos”.
Contraria a esta versión, la perito médico de la PRG, que lo valoró horas después de su detención concluyó que: “Carlos Cato Salgado, presentó lesiones algunas de las cuales por su ubicación, dimensiones y características, no corresponden a las que se observan como parte de maniobras de aseguramiento y (…) debe ser valorado por médico traumatólogo para realización de placas radiográficas, además de valorar las lesiones en cuello y tórax posterior”. En examen médico que se le realizó a Carlos Canto el 23 de octubre de 2014 a las 00:05 horas, quedaron reflejadas más de 30 lesiones. En el mismo expediente aparece que a las 15:40 horas, tras su declaración ministerial, la PGR le practicó un nuevo examen médico a Carlos Canto. En este examen se registraron lesiones y síntomas adicionales como dolor intenso en el costado izquierdo, dolor que limitaba sus movimientos, tímpanos lesionados y dolor en el cuello. Por ello se remitió al detenido a “valoración por médicos especialistas en traumatología y ortopedia, a fin de descartar lesiones a nivel de parrilla costal izquierda, cuello y abdomen”.
La oficina de la ONU-DH describe diferentes modalidades de torturas o de tratos crueles inhumanos o degradantes que documentó de los 34 casos, toques eléctricos en múltiples partes del cuerpo; violencia sexual: penetración anal, toques eléctricos en genitales, pezones y anos y amenazas de violación de la sexual de la familia de la persona detenida; golpes en diferentes partes del cuerpo con puños patadas y armas; golpes contundentes en los oídos; asfixia a través de la colocación de bolsas de plásticos en la cabeza, ahogamiento a través de la colocación de trapos en la cara, seguido de derramamiento de agua. Con el testimonio video gráfico que muestra a Carlos Canto siendo víctima de tortura la ONU-DH demuestra con mayor contundencia la veracidad de su informe, que fue ignorado y descalificado por el gobierno de Enrique Peña Nieto. Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos minimizó este informe y lo que es peor en su informe final sobre Ayotzinapa, concluye que Carlos Canto no había sufrido tortura. Manifestó que solo documentó 8 casos de tortura, a diferencia de los 34 que registró la ONU-DH. El video es una prueba objetiva de que la tortura en nuestro país es una práctica generalizada en México, como lo manifestó en su momento el relator especial de la ONU-DH Juan E. Méndez, en su informe del 29 de diciembre de 2014. Además, pone en entredicho la investigación realizada por la PGR, no sólo porque negaron la existencia de actos de tortura en los detenidos por el caso Ayotzinapa si no porque construyeron una verdad histórica sin sustento científico, utilizando la tortura con el fin perverso de encubrir a los verdaderos responsables de las 43 desapariciones de los estudiantes de Ayotzinapa.
El informe concluye que “los hallazgos muestran la necesidad de una acción renovado por parte de las autoridades, particularmente de las encargadas de procuración de justicia, para evitar una práctica institucional de comisión de actos de tortura, así como su tolerancia y encubrimiento” por lo mismo es ineludible realizar una investigación profunda sobre los perpetradores de la tortura para desenmarañar la red de complicidades que se generaron al interior de las mismas instituciones encargadas de investigar el caso Ayotzinapa, para mantener intacto el pacto de impunidad. No lograremos acceder a la verdad ni a la justicia por la que luchan incansablemente las madres y padres de familia si no se investigan y sancionan a los responsables de torturar y fabricar culpables, con el respaldo de las autoridades superiores. No podemos aspirar a la verdad poniendo bolsas de plástico a las personas que formaron parte de la verdad histórica.