Opinión Opinión/ Juicio contra los autores de la” verdad histórica” El pasado 31 de mayo el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa a causa de la gravedad de las irregularidades detectadas, ordenando con ello la creación de una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (CIVJ). La trascendencia de esta sentencia se centra en el hecho de que el órgano colegiado no solo concediera el amparo a una de las personas procesadas dentro del llamado “Caso Ayotzinapa”, sino que se extendiera esta protección constitucional a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, que en este caso son las mamás y los papás de los 43 estudiantes desaparecidos por el Estado en la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre de 2014. Esta lucha sin cuartel que han dado las mamás y los papás por más de 44 meses no ha sido en vano. Sus noches en vela envueltas en lágrimas y dolores que flagelan su espíritu, lograron romper la estructura monolítica de un poder macrodelincuencial. Su clamor de justicia a lo largo y ancho del país, no solo retumbó la exigencia de la presentación con vida de sus hijos, sino que resquebrajó ese poder impune. Encararon al mismo presidente de la República, le espetaron su indiferencia y complicidad a causa de su inacción ante hechos tan deleznables. Se transformaron en la piedra angular para transitar hacia una nueva forma de investigar los casos de graves violaciones a los derechos humanos. Lograron innovar el modelo de investigación con la asistencia técnica, proporcionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y el Mecanismo Especial de Seguimiento. También fueron la piedra en el zapato presidencial, que dejó una huella a imborrable en la administración de Peña Nieto, que se casó con la verdad histórica, que fue la que cavó su propia tumba. Esta sentencia en medio de esta pesada noche de la impunidad viene a ser el bálsamo que los reconforta, y también es un hilo de luz que se filtra en las grietas de un sistema corroído por la corrupción. Es una sentencia inatacable y por lo mismo obliga al Ejecutivo federal a darle cabal cumplimiento. De acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “las sentencias pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito al resolver el recurso de revisión no admitirán recurso alguno; por ello, ningún tribunal incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión son definitivas e inatacables”. El incumplimiento de una sentencia de amparo hace que proceda la separación de su cargo del titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Este mandato constitucional reitera que “no podrá archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional. Los fundamentos constitucionales y las mismas tesis de jurisprudencia colocan a esta sentencia en un lugar prominente para que los papás y mamás de los 43 estudiantes desaparecidos sean parte central en este nuevo proceso de investigación. El fallo dictado por los tres magistrados que conforman este tribunal es de suma relevancia porque considera que “el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos”, por esta razón la sentencia establece la creación de un Mecanismo extraordinario para la investigación penal de estas graves violaciones a los derechos humanos que el mismo tribunal denomina como “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”. Es una determinación sin precedente en nuestro país, genera altas expectativas porque el cumplimiento de esta resolución necesariamente tiene que impactar en cambios estructurales en nuestro sistema de justicia. Consideramos de gran valía la argumentación que hacen los magistrados para fundamentar la creación de esta Comisión. En el numeral 126 de la sentencia comentan que “debido a que en México lamentablemente no contamos con una Fiscalía independiente, se considera que el mecanismo a implementar en el caso concreto, a fin de contrarrestar y superar los defectos en la investigación, consisten en permitir que sean las propias víctimas, en específico los familiares de los estudiantes desaparecidos, a través de sus representantes, quienes dirijan la investigación, desde luego, con la participación del ministerio público; en la inteligencia de que para dotar de soporte profesional, técnico y administrativo a las víctimas éstas deberán ser asistidas en todo momento por un organismo autónomo como lo es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La sentencia retoma los principios sobre prevención e investigación eficaces sobre ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, y su manual (conocido como Protocolo de Minnesota), que disponen “en los casos en que se sospeche la participación de funcionarios estatales, fue de no ser posible una investigación objetiva e imparcial a menos que se cree una comisión indagadora especial”. También precisa que la referida comisión se podrá fortalecer con la integración y participación de otras organizaciones de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas, entre otras lo cual será decisión de los representantes de las víctimas y de la CNDH. Con respecto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifiesta que debe continuar supervisando el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al Estado mexicano y todas las atribuciones propias de su competencia. Afirma que “no solo sería factible sino además recomendable, que vislumbrara un nuevo periodo de participación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI)”, sobre todo porque el mandato de este grupo se indicó originalmente que podría extenderse por el tiempo necesario para el cumplimiento de su objetivo. También tomando como referencia el protocolo de Minessota plantea la posibilidad de acudir a la asistencia de órganos internacionales, como por ejemplo La INTERPOL, para apoyar la investigación. La sentencia abunda en un tema de vital relevancia al manifestar que “en observancia a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, el propio ministerio público dotará de legalidad de las actuaciones al revestirlas de fe pública… todo oficio o determinación que se emita, para su validez deberá contar con el aval de los representantes de las víctimas y de la CNDH… además, es importante puntualizar que serán los representantes de las víctimas y de la CNDH, con la sugerencia de organismos nacionales e internacionales, quienes de común acuerdo decidirán las líneas de investigación que deben explorarse, las pruebas a practicarse; además de que estarán presentes en todas las diligencias, sin excepción, las que incluso podrán ser desahogadas en las instalaciones de la CNDH”. Por otra parte los magistrados analizan a la luz de los parámetros planteados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que la investigación realizada por la Procuraduría General de la República, sobre el caso Ayotzinapa, no pueden considerarse como una investigación efectiva, tampoco independiente e imparcial. Uno de los argumentos que refiere es que el titular de dicha dependencia es nombrado por el presidente de la República con la ratificación del Senado. Además la presencia de corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno así como del Ejército mexicano deben ser investigados exhaustivamente, porque tienen que rendir cuentas sobre su presencia e incluso si incurrieron en responsabilidad por omisión. En vista de que todos estos cuerpos de seguridad dependen del presidente de la República, los criterios de la Corte Interamericana ordenan que en los casos en los que se cuestione la independencia e imparcialidad del órgano investigador “debe ejercerse un escrutinio particularmente riguroso para verificar si la investigación fue realizada de manera independiente e imparcial”. Para este tribunal la investigación del caso Ayotzinapa no ha observado las exigencias planteadas por la Corte Interamericana de que debe ser inmediata, efectiva, independiente e imparcial. Solo una investigación que cumple con estas características puede garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad. La persistencia y tenacidad de las madres y padres de los 43 en su búsqueda por sus hijos ha sido un sacrificio muy doloroso, porque se han enfrentado con un gobierno que se niega a investigar a fondo el paradero de los estudiantes. Ha preferido proteger a los autores de la verdad histórica y mantener incólume un sistema de justicia que se encuentra controlado por personajes nefastos acostumbrados a fabricar pruebas y construir verdades hechizas. Esta fuerza de las papás y mamás están removiendo estos escombros de una Procuraduría que pisotea los derechos de las víctimas y está logrando apuntalar cambios estructurales orientados a revertir este Estado de impunidad, cuyas autoridades se empeñan en mantener el poder a costa de la vida y el sufrimiento de quienes luchan por un verdadero cambio de nuestro sistema democrático. Ellos y ellas son el motor de la transformación social y política de nuestro a país. Esta sentencia es el preludio de una nueva etapa donde la verdad y la justicia marcarán el nuevo derrotero de nuestro país. Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan Share This Previous ArticleBOLETÍN | Nulos avances en la investigación, a tres años de la ejecución extrajudicial de Antonio Vivar Next ArticleComunicado / Caso Ayotzinapa: la ONU-DH saluda el Informe del Mecanismo de Seguimiento de la CIDH y la sentencia del Tribunal Colegiado 11 junio, 2018