Incidencia OPINIÓN | Reforma al fuero militar: Innegable victoria de las víctimas. Cuando Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú fueron notificadas de que la denuncia que habían presentado durante el 2002 a causa de la violación sexual perpetrada en su contra por elementos del Ejército Mexicano sería investigada por los propios militares, supieron por primera vez qué era el «fuero militar». Desde su vivencia como mujeres del pueblo Me’phaa no había discusión jurídica que esclarecer: «fuero militar» era sinónimo de encubrimiento y privilegio. «Fuero militar» significaba que en México un estamento podía ser juez y parte de sus propios crímenes. Las irregularidades en ambos casos, como en muchos otros, fueron múltiples. A Valentina, por ejemplo, el ministerio público militar la confrontó con sus agresores rodeando con un pelotón de soldados su casa, sin permitirle ningún tipo de asistencia legal o intérprete. «Reconoce al que dices que te violó», le ordenó el agente con sorna a Valentina, que entonces era menor de edad y no hablaba español, mientras que, amenazantes, se distribuían a su alrededor los castrenses involucrados. En aquél entonces, como muchas otras víctimas, ambas mujeres acudieron al Poder Judicial de la Federación para evitar que sus casos fueran investigados por instancias castrenses. No lo lograron. En ese entonces hablar en los juzgados federales del control de convencionalidad y del bloque de constitucionalidad despertaba risas burlonas. Inés y Valentina tuvieron que acudir al Sistema Interamericano para buscar justicia, acompañadas por Tlachinollan y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les dio la razón inicialmente y después lo hizo la Corte Interamericana (CorIDH), en dos sentencias que -entre otras cosas- ordenaron la reforma del Código de Justicia Militar y señalaron que en Guerrero persistía la «violencia institucional castrense». Este deber también lo señaló el Tribunal Interamericano, en las sentencias que dictó dentro de los casos Rosendo Radilla Pacheco y Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García («Campesinos Ecologistas»), acompañados respectivamente por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de México (AFADEM) y la familia Radilla en el primer caso, y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) en el segundo. Pero la orden de la Corte Interamericana no fue acatada con prontitud. La administración de Felipe Calderón, luego de defender con denuedo el fuero militar en cuanta instancia pudo, presentó una iniciativa trunca. La anterior legislatura, por su parte, abortó los avances en el tema, tan pronto como las presiones castrenses comenzaron a sentirse en el Senado. Fue necesario acudir a los tribunales de nuevo. El triunfo de una familia Naua de la Montaña de Guerrero terminó por revertir la situación. En el caso de Bonfilio Rubio Villegas, sus familiares acompañados por Tlachinollan lograron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara por primera vez inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar por hacer del fuero castrense un privilegio personal. Al inicio de esta legislatura, sin embargo, el tema parecía estancado. Pese a ello, la determinación de las víctimas y el trabajo coordinado del Centro Prodh, Fundar, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, la CMDPDH, CEJIL, y otras organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Peace Brigades International (PBI), la Oficina en Washinton para América Latina (WOLA), así como el seguimiento permanente de la Oficina en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, contribuyeron a que la reforma de la jurisdicción castrense reapareciera en la agenda legislativa. La Comisión de Justicia del Senado inició un proceso plural de consulta, donde comparecimos tanto académicos, como organizaciones civiles y las propias Fuerzas Armadas. Tlachinollan, además, publicó un informe analítico que abonó a los aspectos técnicos de la discusión: «Jurisdicción Militar y Derechos Humanos: elementos para las reformas pendientes» . El proceso fue largo y por momentos pareció detenerse de nuevo. No obstante, la coordinación entre los senadores Roberto Gil (PAN), Manuel Camacho (PRD), Alejandro Encinas (PRD), y las senadoras Arely Gómez (PRI) y Angélica de la Peña (PRD), facilitada por sus diligentes equipos, contribuyó a llevar las discusiones a buen puerto. Particularmente, lograr que la SEDENA y la SEMAR pusieran sobre la mesa y en público sus propuestas fue un avance significativo en la vida institucional del país, pues en el pasado las mismas posturas se vertían en espacios informales de presión, como hoy ocurre en otros procesos legislativos -como el generado alrededor de la ley de telecomunicaciones- donde otros «poderes salvajes» ejercen sus presiones mediante otras correas de transmisión. Después de un largo proceso, el pasado 24 de abril el Pleno del Senado aprobó por unanimidad el dictamen de reformas que presentaron las comisiones, por el que entre otras cosas se restringe la extensión de la jurisdicción militar en casos donde las víctimas sean civiles. El voto unánime pone de relieve el tamaño de la victoria de las víctimas: si antes en prácticamente todos los partidos surgían voces temerosas a restringir el fuero castrense por temor al poder militar o por estimar infundadas las denuncias sobre la parcialidad de esos órganos, ahora todas las fuerzas políticas reconocieron la veracidad de los señalamientos que por años han sostenido quienes han experimentado la impunidad castrense. La restricción de la jurisdicción militar en casos donde concurren víctimas civiles es un triunfo de las víctimas y del movimiento de derechos humanos. Se trata de una modificación que va en la ruta adecuada para la reconstrucción de los controles civiles sobre las fuerzas armadas, mismas que nunca fueron suficientemente sólidos en el México del partido hegemónico y que se diluyeron aún más con la militarización de la vida pública que ha caracterizado a los últimos años. La reforma, sin embargo, deja algunos pendientes, como ya lo ha puesto de relieve la Oficina en México de la Alta Comisionado para los Derechos Humanos. Algunas voces han querido señalar que se trata incluso de riesgos vinculados a las funciones de la Policía Ministerial Militar; siendo comprensible la desconfianza que siempre permea en estos procesos, es preciso aclarar que esta fuente de preocupación es errónea, pues dicha policía investigadora sólo puede intervenir en delitos cometidos contra la disciplina militar. Más bien, el gran pendiente de la reforma tiene que ver con que seguirán ventilándose en los órganos castrenses los delitos que constituyan violaciones a los derechos humanos de militares, siempre que sean cometidas por sus pares. La reticencia de los altos mandos militares a ceder en este tema debe reabrir la discusión sobre la situación de los derechos humanos de los castrenses dentro del Ejército y la Marina. Sería deseable que los propios militares y marinos protagonicen esta discusión pública. Sin duda, la reforma del Código de Justicia Militar no resuelve todos los problemas asociados a la militarización de la seguridad. Ni siquiera resuelve todos los problemas que presenta el Código de Justicia Militar, legislación anquilosada a la que le urge una reforma integral para garantizar los principios del sistema penal acusatorio y para preservar la independencia e imparcialidad judiciales. Pero no aquilatar en su justa dimensión y como un triunfo de las víctimas el paso dado, sería tanto como minimizar el avance paulatino pero certero de la agenda de derechos humanos frente a un contexto más que adverso. Hacemos votos para que esta Legislatura no deje de impulsar una agenda que apuntale la rendición de cuentas de las Fuerzas Armadas en lógica democrática, rubro que en nuestro país presenta un considerable rezago. En el ámbito de la justicia, sin duda dicha agenda debe incluir una revisión integral del Código de Justicia Militar para que se incorporen plenamente los principios del proceso penal acusatorio y para que se garanticen las condiciones mínimas de independencia e imparcialidad en los órganos militares de procuración e impartición de justicia, hoy flagrantemente incumplidas. Las violaciones a derechos humanos cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas, cabe reiterar, sólo podrán revertirse cuando se ponga fin a la militarización de la seguridad pública, que todavía prevalece. Share This Previous ArticleCOMUNICADO | Instan organizaciones civiles a la aprobación en la Cámara de Diputados de las reformas al Código de Justicia Militar aprobadas unánimemente por el Senado Next ArticleNOTA INFORMATIVA | Denuncian retraso en reubicación de familias afectadas por tormentas de septiembre de 2013 30 abril, 2014