Organizaciones internacionales resaltan la importancia del caso de Valentina Rosendo Cantú en la discusión sobre la militarización de la seguridad pública y la Ley de Seguridad Interior en México.
En los próximos días una Jueza Federal en México emitirá la sentencia en el juicio penal en contra de dos soldados acusados de cometer tortura, violación y abuso de autoridad en contra de Valentina Rosendo Cantú. Valentina Rosendo es una mujer indígena Me’phaa, originaria de la comunidad de Caxitepec, municipio de Acatepec, en la región de la Montaña en el estado de Guerrero. Tenía 17 años cuando fue víctima de tortura sexual por parte de elementos del Ejército en febrero de 2002.
En agosto de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia en contra del Estado mexicano en la que señaló que había quedado plenamente probado que Valentina había sido víctima de graves violaciones de derechos humanos—incluyendo tortura sexual—en un contexto marcado por la pobreza, discriminación y lo que la Corte IDH denominó “violencia institucional castrense”.
El caso de Valentina Rosendo es paradigmático: se trata del primer caso de tortura sexual cometida por elementos del Ejército, por el cual la Corte IDH ya ha condenado a México, que será juzgado en el fuero civil ordinario y bajo un encuadre de los delitos correctos.
Adicionalmente, este caso sentará un precedente fundamental para otros casos de abusos militares en contra de civiles y pondrá a prueba la capacidad del Estado mexicano de llevar a la práctica las reformas al Código de Justicia Militar (CJM) de 2014, mismas que buscaron asegurar que las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas en contra de civiles ya no fuesen investigadas y juzgadas bajo la opacidad de la jurisdicción militar.
Desde el Observatorio, resaltamos la importancia de la sentencia del caso Valentina Rosendo Cantú en el marco del debate en México sobre la militarización de la seguridad pública, el cual se intensificó con la aprobación de la Ley de Seguridad Interior (LSI) en noviembre de 2017. El caso de Valentina es un recordatorio sobre las consecuencias en la realidad de políticas y legislación—como la LSI—que, por acción u omisión, permiten que los actos de las fuerzas armadas mexicanas no estén sujetos a mecanismos de control y rendición de cuentas civiles.
El Poder Judicial de la Federación tiene una oportunidad histórica e irrepetible de enviar un mensaje contundente de que ni los soldados ni los marinos están por encima de la ley y del Estado de derecho, y que deben rendir cuentas cuando cometan abusos y delitos contra civiles. Así, este caso presenta una oportunidad irrepetible de frenar la impunidad en casos de abusos militares, situación que preocupa particularmente al Observatorio Internacional, pues de acuerdo con la información disponible, la mayoría de las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas quedan impunes.
Asimismo, desde el Observatorio, consideramos que el juzgado tiene una oportunidad sin precedentes de sentar jurisprudencia en el plano nacional sobre la calificación de los hechos como tortura sexual, cometida por parte de elementos del Ejército, desde una perspectiva de género e intercultural, lo cual se ajustaría a la jurisprudencia y fallo de la Corte IDH, así como a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en particular a la definición de tortura prevista en su artículo 24. La aplicación consistente y sistemática de los estándares nacionales e internacionales mencionados para la resolución del caso enviaría una señal inequívoca a los órganos de procuración de justicia sobre el rechazo absoluto a la tortura, en particular, el de la tortura sexual en contra de mujeres como forma de obtener información u confesiones autoinculpatorias en el marco de la investigación del delito.
Finalmente, respetuosos de la independencia judicial, resaltamos la importancia de que en la sentencia contra los soldados se tomen en cuenta los parámetros para valorar las pruebas del caso que ya ha establecido la Corte IDH, especialmente en cuanto a la importancia del testimonio de Valentina. Esta sentencia tiene la posibilidad de hacer valer el derecho a la justicia, verdad y reparación de la señora Rosendo Cantú, después de 16 años de búsqueda de justicia.
Organizaciones firmantes:
Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura-Francia (ACAT-France)
Coordinación Alemana por los Derechos Humanos en México
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Latin America Working Group (LAWG)
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Robert F. Kennedy Human Rights
Sobre el Observatorio:
El Observatorio Internacional sobre Derechos Humanos en México fue establecido en diciembre de 2017 por 10 grupos internacionales de derechos humanos y justicia para monitorear la situación de los derechos humanos en el país y apoyar a las organizaciones nacionales de la sociedad civil frente a la creciente violencia e inseguridad.
Los miembros fundadores del Observatorio incluyen a Amnistía Internacional, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Coordinación Alemana por los Derechos Humanos en México, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Latin America Working Group (LAWG), la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Open Society Justice Initiative (OSJI), la Organización Mundial contra la Tortura (OMTC), Peace Brigades International Estados Unidos (PBI-USA) y Robert F. Kennedy Human Rights.