Nota Informativa Ser mujer indígena jornalera es motivo de discriminación laboral y racial Isabel Margarita Nemecio Nemesio Centro de Estudios en Cooperación Internacional y Gestión Pública AC Las mujeres indígenas jornaleras fueron reconocidas al igual que los jornaleros agrícolas, como trabajadoras esenciales para la seguridad y soberanía alimentaria del país, a través de una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) que aprobó el Congreso de la Unión en diciembre de 2023, y se publicó en el Diario Oficial en enero de 2024. La reforma permite ampliar el reconocimiento para garantizar derechos como a un salario justo, acceso a la seguridad social, acceso a una vivienda digna, a la educación y evitar la subcontratación. Ellas son vitales para la industria agrícola en México, pero no es suficiente frente a una realidad que se resiste a reconocerlas, como a Carmen, originaria de una comunidad nahua de la región de la Montaña de Guerrero, que, desde agosto de 2024, cuando fue despedida por la empresa agrícola para la que ella trabajaba, constató que la violencia tiene diversos rostros, y la justicia social y laboral no es uno de ellos. Carmen llevaba 336 días trabajando en esa empresa cuando fue despedida. El primer día que llegó la hicieron firmar unas hojas, le dijeron que “era su contrato por seis meses”. Ella cursó solamente el segundo grado de primaria, a sus 32 años reconoce que el español lo comprende, pero no es su primer idioma, aprendió a firmar porque se lo solicitaron cuando tramitó su Credencial de Elector, así que ella plasmó su firma en esas hojas blancas con algunas líneas escritas que nunca le explicaron qué decían, solamente le dijeron que si terminaba su contrato le darían al final cuatro mil pesos de finiquito, y podía seguir trabajando en la empresa. Después de cumplir los primeros seis meses, fue al área de recursos humanos para cobrar su finiquito, pero la convencieron de quedarse a trabajar otros seis meses más, y al final le iban a pagar la cantidad de ocho mil pesos, como finiquito por su trabajo. Carmen tiene un hijo de 10 años, una hija con discapacidad de 9 años y un niño de 3 años. No van a la guardería porque el albergue donde estuvo habitando no cuenta con ese servicio, pero sí dispone de un cuarto de lámina habilitado para el cuidado de las niñas y niños. Ella le pagaba a otra mamá jornalera para que le cuidara a sus hijos e hija mientras se iba a trabajar. El albergue tampoco cuenta con aulas escolares, su cuarto es de concreto y techo de lámina. A pesar de esas condiciones, estuvo trabajando porque necesita el dinero para comprar la medicina que requiere su hija, así como todo lo necesario para ella y sus hijos. Pensó que su finiquito le iba a permitir comprar unos bultos de cemento y varilla, para comenzar a construir un cuarto en un pequeño espacio que le heredó su papá a espaldas de su vivienda, allá en su comunidad de origen. Sin embargo, el 17 de agosto de 2024, salió a trabajar a las siete de la mañana junto con su grupo de trabajadores y trabajadoras agrícolas, su jornada iba sin novedad, después del medio día la llamaron de recursos humanos, pensó que le iban a pagar su finiquito, pero le comentaron que “ya no había hortalizas para cortar y debía regresar a Guerrero”. Le hicieron firmar una hoja que después supo era su “renuncia voluntaria”, le comentaron que ella y su familia debían pagar su traslado porque la empresa no lo iba a cubrir debido a que no concluyó su año de trabajo. Además, le comentaron que debía abandonar el albergue esa noche, pero “rogó” para que la dejaran salir al día siguiente y tuviera tiempo suficiente para guardar sus cosas. Le prometieron que el lunes 19 de agosto le depositarían su salario de esa semana que trabajó y su finiquito. La empresa agrícola no lo hizo, ella insistió por dos largos meses, pero sus llamadas nunca fueron atendidas por el área de recursos humanos. Quiso presentar una denuncia cuando tuvo conocimiento que sus derechos habían sido violentados, pero la autoridad laboral le dijo que ya había vencido el plazo jurídico. La única alternativa y realidad a la que se enfrentó de nuevo Carmen fue migrar en noviembre de ese año a una empresa que no conoce, pero que la admitían con sus hijos e hija. A pesar del contexto de violencia que está atravesando el estado de Sinaloa, ella se arriesga cada día al salir al corte a los campos agrícolas donde la mandan, porque necesita de esos recursos para sobrellevar el día a día. Para Carmen, los cambios hechos a los artículos 280, 283, 284 de la LFT y todos los del Capítulo VIII Trabajadores del Campo, no la han beneficiado como trabajadora agrícola, menos como “esencial”. La reforma es ajena a esa realidad, a esto se suma que esos abusos están íntimamente relacionados con la discriminación que ejercen los Centros de Trabajo Agrícola por ser mujer indígena y migrante, por no hablar, ni escribir y leer en español, por no tener una red de apoyo familiar, por no tener los medios, ni recursos para defender sus derechos, por no conocer los procedimientos jurídicos y por no acudir a tiempo con la autoridad laboral. Carmen no tuvo ni tiene acceso a lineamientos que le garanticen mejores condiciones de trabajo y de vida, no tiene acceso a protocolos y políticas internas que implementen acciones concretas que les permitan tener garantía de una reforma que la proteja como “mujer trabajadora”. Por ello, es fundamental que las autoridades como los empleadores den cumplimiento a esas leyes, que garantice realmente reconocer el carácter esencial de Carmen y de las miles de mujeres jornaleras de contextos rurales e indígenas que están viviendo esa misma realidad. Share This Previous ArticleMujeres de fuerza y valentía Next Article¡Yanderi, nunca vamos a dejar de buscarte! 2 días ago